YA SE VIENEN LAS MATRÍCULAS ESCOLARES
Pasadas las fiestas, en el mes de enero surge la preocupación por los gastos que los padres de familia tienen que realizar para matricular a sus hijos en el colegio. Ello, debido a que muchos centros educativos incluyen una serie de cobros por conceptos que no están establecidos en la Ley y por tanto, no son exigibles. En este artículo le informamos sobre sus derechos como consumidor frente a los proveedores del servicio educativo en instituciones educativas privadas.
Autorización de funcionamiento
Los colegios privados deben contar con autorización para brindar dicho servicio, emitida por las direcciones regionales de Educación y las unidades de gestión educativa local. Para ello los padres pueden ingresar al portal Identicole.
Condiciones del servicio
La información sobre las condiciones del servicio educativo debe brindarse con una anticipación no menor a 30 días calendario, antes de iniciar el proceso de matrícula. Entre la información que los colegios deben brindar se encuentran: monto y fecha de pago de la matrícula; monto, número y fecha de pago de las pensiones; monto y fecha de pago de la cuota de ingreso; posibles incrementos de pensión e información histórica del monto de pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco años. Además, si el colegio retiene certificados de estudios por la falta de pago de pensiones; el plan curricular de cada año lectivo, sistemas de evaluación y control de asistencia; número máximo de estudiantes por aula; servicios de apoyo para los estudiantes, entre otros.
Cobros permitidos
Los colegios privados solo pueden cobrar los siguientes conceptos:
- Cuota de ingreso. Se paga una sola vez, es decir solo corresponde a los estudiantes nuevos y puede ser devuelto si el alumno se retira del colegio, es decir es reembolsable; de conformidad con la Ley N° 26549 Ley de los Centros Educativos Privados y su reglamento, aprobado por D. S. 005-2021-MINEDU.
- Matrícula. Se cobra una vez al inicio del año y no debe ser mayor al monto de la pensión mensual.
- Pensión. Se cobra mensualmente y luego de culminado el mes de enseñanza. Es decir, no se puede cobrar antes o durante el mes. La institución educativa no puede suspender el servicio educativo por falta de pago, tampoco impedir que se rindan exámenes o retener la libreta de notas. Está prohibida cualquier fórmula intimidatoria que menoscabe la dignidad o el desarrollo del alumno.
El pago de Apafa es voluntario, los colegios no pueden condicionarlo a la matrícula. También, están prohibidos los cobros de cuotas extraordinarias, bingos, rifas, colectas, etc.
Atención a estudiantes con discapacidad.
Los colegios privados deben garantizar el derecho a una educación inclusiva a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad leve o moderada, en igualdad de condiciones que los demás. En ese sentido, deben reservar dos vacantes, por aula, para estudiantes con discapacidad leve o moderada y no pueden exigir el pago de cuotas por adaptabilidad o accesibilidad.
Textos escolares y materiales educativos.
Los padres de familia tienen derecho a participar en la selección de textos escolares. Por ello, el director debe promover su participación y de sus órganos de representación como Apafa o comités de aula. No es obligatorio adquirir textos nuevos, en el caso de los “cuadernos de tarea, trabajo o de actividades”, por su naturaleza, pueden ser usados una sola vez y pueden ser físicos o virtuales.
Los colegios privados no pueden exigir el íntegro de los materiales y útiles el primer día de clases, ni solicitar otros que no respondan a las necesidades de aprendizaje. También, deben establecer el plazo gradual para la entrega de los útiles y la fecha para hacerlo no puede ser menor a treinta días calendario posteriores al inicio de clases.
Protección frente al bullying.
Las instituciones educativas tienen el deber de promover medidas para la prevención y asistencia de casos de bullying, conforme a los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación y reportarlos en el portal www.siseve.pe.
Además, los proveedores del servicio educativo deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Entregar, al inicio del año escolar, el Boletín informativo sobre normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar.
- Contar con uno o más profesionales en psicología, titulados y colegiados.
- Implementar un Libro de registro de situaciones de violencia entre estudiantes o del personal de la institución hacia las niñas, niños o adolescentes.
- Contar con un Plan de convivencia democrática con los lineamientos, objetivos y acciones para el desarrollo de la convivencia en la institución educativa; contar con normas de convivencia consensuada.
Si no quedó satisfecho con el producto o servicio brindado por el proveedor
Recuerde que la primera vía para la solución de cualquier reclamo es el libro de reclamaciones del proveedor. Adicionalmente, el Indecopi puede ayudarlo en caso tenga algún inconveniente, recibiendo su reclamo y promoviendo una solución directa con la empresa, a través de los siguientes canales de atención:
- correo: sacreclamo@indecopi.gob.pe
- Reclama Virtual: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/
- Líneas telefónicas 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias)