Las cláusulas de perpetuidad

Por Carlos Hakansson

La propuesta de incorporar en la Constitución peruana una norma similar a la cláusula de perpetuidad de la Ley Fundamental de Bonn (LFB, 1949) resulta pertinente en el actual contexto político, y fue planteada en columnas anteriores. Se trata de una disposición germana, contenida en el artículo 21.2 LFB, que excluye la participación política de partidos que no estén comprometidos con los derechos humanos y la democracia. A ello podría añadirse la exigencia de una fórmula de juramentación presidencial que consagre la lealtad a la Constitución como un pacto de límites entre el ejercicio del poder. En esta oportunidad, me quiero referir a su necesidad en los tiempos que corren.

Históricamente las constituciones peruanas del siglo XIX incluían fórmulas similares a la utilizada en Estados Unidos, donde el presidente electo presta juramento público ante el titular de la Corte Suprema. Una anécdota ilustrativa ocurrió el 20 de enero de 2009 durante la toma de posesión de Barack Obama, cuando un error en la pronunciación del juramento obligó a repetirlo en el Salón Oval, dejando constancia grabada para evitar cuestionamientos futuros.

En el caso peruano, nuestra historia reciente registra juramentos presidenciales que debieron declararse nulos por el Congreso debido a su carácter controversial; ejemplos notables incluyen el juramento de Ollanta Humala en julio de 2011, aludiendo a la Constitución de 1979, y el de Pedro Castillo en julio de 2021, quien juró por una futura Constitución. Estos actos han sentado precedentes preocupantes que podrían perpetuarse si no se adoptan medidas correctivas. Para ello, sería oportuno retomar la tradición de los textos constitucionales peruanos del siglo XIX e incorporar una fórmula que vincule al presidente con los principios y reglas que está obligado a respetar durante su mandato.

Es indispensable establecer una norma que impida competir en elecciones a partidos políticos que carezcan de compromiso con los valores democráticos. Sumada a una fórmula de juramento constitucional garantizaría que el mandatario electo quede vinculado y se comprometa a cumplir con los principios y normas fundamentales durante su mandato. La constitucionalidad exige salvaguardar principios y reglas básicas que reflejen el anhelo de los ciudadanos de ser gobernados en libertad. Incorporar estas disposiciones no solo fortalecería el Estado de derecho, sino que también protegería la estabilidad democrática y el respeto a sus instituciones.

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