¿Quién controla a la Contraloría?
Por: Nelson Shack – Contralor general de la República

La preocupación de quién vigila al vigilante ha sido una constante en la historia de la economía política e institucional del control gubernamental.

La respuesta a esta interrogante que se presenta en todas las sociedades que cuentan con contralorías o similares, no debe suponer un menoscabo de su autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones.

En el caso del país, quien controla a la máxima autoridad del sistema nacional de control es quien lo eligió: el Congreso de la República por intermedio del pleno, la comisión permanente y la comisión especializada, que es la Comisión de Fiscalización y Contraloría, que conoce sus atribuciones y responsabilidades y es con la que mantiene una permanente relación.

La sociedad civil, mediante los diversos mecanismos de participación ciudadana, demanda e impulsa espacios de transparencia y rendición de cuentas en las entidades del Estado, respaldando o no la gestión de las entidades de control.

La participación ciudadana constituye una garantía de transparencia y rendición de cuentas en quien ejecuta los recursos públicos, así como de también quien los controla. Es un estímulo fundamental para corregir errores y, al respecto, contribuye a garantizar el derecho a una administración pública íntegra y efectiva.

Como tercer estamento, está la comunidad internacional del control gubernamental, que comprende la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosal, por sus siglas en inglés), conformada además por instituciones regionales como la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs).

En nuestro caso, hay un mecanismo que está regulado y se aplica en estas situaciones: la revisión por pares. De esta manera, una entidad revisora se pronuncia sobre la gestión de la entidad revisada, evaluando su desempeño en función de los estándares internacionales del control gubernamental y la fiscalización pública.

Este año, como parte de este mecanismo, la Contraloría General de Costa Rica realizará una revisión de los niveles de gobernanza y calidad de las auditorías y elaboración de informes de control que genera el sistema nacional de control peruano.

Por otro lado, la Auditoría Superior de la Federación de México tendrá a su cargo la revisión de los niveles de madurez del control interno y la integridad pública en la Contraloría General de la República del país.

Adicionalmente, resultaría de especial utilidad modificar la ley para cambiar el mecanismo de selección del jefe del órgano de control institucional de la propia Contraloría. Para alejar cualquier posible conflicto de interés, la contraloría podría efectuar un proceso de selección meritocrático para elegir al responsable de su OCI, de forma que sea un cargo de designación y remoción regulada.

Las preocupaciones sobre la fiscalización de la entidad encargada del control gubernamental pueden resolverse respetando irrestrictamente la autonomía y la independencia de esta, condición indispensable como guardián del buen uso de los bienes y fondos públicos en beneficio de todos y todas en el país.

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