Moción de interpelación, censura y vacancia
Por Carlos Meneses

El uso recurrente e irresponsable desnaturaliza las normas, porque hubo uso y abuso de estos mecanismos.

El Congreso de la República puede hacer uso de procedimientos de control político como la interpelación y censura a ministros de Estado y, vacancia del Jefe de Estado. En los últimos tiempos estos se han convertido en recursos para intentar vacar a presidentes y censurar ministros, incluso se agudizaron en la gestión del expresidente Pedro Castillo.

Es una práctica que se había intensificado y su uso ha sido desmedido. Según archivos del Parlamento en los últimos cuatro años, son casi 20 las iniciativas de esa naturaleza, entre mociones de censura y vacancia. Solo en el último año, en la convulsionada gestión de Castillo se reportaron siete mociones contra el Ejecutivo, lo cual es una demostración de la confrontación entre los poderes del Estado y lo difícil que resulta mantener la gobernabilidad en el país.

Por esta razón, diversos sectores han expresado preocupación por el uso reiterado de esta figura. Recordemos que el Perú ha tenido 5 presidentes y 3 parlamentos desde 2016 como resultado de la confrontación política.

Para interpelar a un ministro se requiere presentar una moción firmada por no menos del 15% del número legal de parlamentarios, es decir, 20 firmas. Dicha moción deberá ir acompañada, además, del pliego de preguntas que se formularán al integrante del Ejecutivo cuestionado.

“La moción de censura la pueden plantear los congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el ministro por su propia voluntad”, según el artículo 86 del Reglamento del Congreso .

Señala también que la moción de censura requiere las firmas de no menos del 25% del número legal de congresistas: 33 legisladores como mínimo.

La vacancia presidencial pueden presentarla por permanente incapacidad moral o física, declarada por el Legislativo. Aceptación de su renuncia por el Congreso. Salir del territorio nacional sin permiso del Parlamento o no regresar a él dentro del plazo fijado.

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