Algunos apuntes sobre la fiscalización tributaria
Por: Abogado Andrés Delgado.

El artículo 61 del TUO del Código Tributario señala que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa que corresponda. Ahora bien, la fiscalización es una potestad que tiene la SUNAT amparada en las disposiciones del Código Tributario y como tal, tiene ciertos elementos que es necesario detallar así como daremos algunos lineamientos en este artículo para poder afrontarlas en caso seamos pasibles de una.

Como hemos señalado SUNAT puede fiscalizar a los contribuyentes para poder seguir incrementando la recaudación, especialmente en un contexto en el cual el crecimiento económico se ha frenado debido a diversos factores tanto internos como externos. En tal sentido, estas acciones se han incrementado debido a resultados negativos en la recaudación conforme al reporte de SUNAT[1], el cual señala que el Impuesto a la Renta recaudado en junio se contrajo en 19,4%, explicado principalmente por la menor recaudación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría (-32,6%), las Rentas de No Domiciliados (-23,0%), las Otras Rentas (-19,2%), los pagos del Régimen MYPE Tributario (-7,0%), las Rentas de Cuarta Categoría (-4,9%), los pagos del Régimen Especial de Renta (-3,7%), y las Rentas de Quinta Categoría (-0,2%).

Por lo tanto, si existen menores ingresos, SUNAT buscará suplirlos con nuevas acciones de control que le permita recuperar los niveles prepandemia y asegurar el flujo de ingresos al Estado para el cumplimiento de sus obligaciones y fines. De acuerdo con el artículo 62 del TUO del Código Tributario, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

En ese sentido, SUNAT puede recurrir a dos tipos de fiscalización con sus propias particularidades. Por un lado podría ser una fiscalización parcial que tiene una duración de hasta 06 meses, prorrogables por un mismo periodo, previa justificación de la necesidad de dicha ampliación por la complejidad de la misma, y en donde se revisa uno, algunos o parte de los elementos de la obligación tributaria.

Por su parte, cuando estamos frente a una fiscalización definitiva se hace una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentos del contribuyente para determinar el monto de la obligación tributaria correspondiente a un tributo y periodo tributario. Tiene plazo de 1 año, contado a partir de la fecha en que entregaste la información solicitada en el primer requerimiento.

Debemos saber en ambos casos que podría tratarse de una fiscalización por cualquier tributo administrado por la SUNAT como son las aportaciones de ESSALUD, el Impuesto a la Renta de un ejercicio fiscal específico, o inclusive al Impuesto General a las Ventas dentro de un periodo específico.

Para tal fin, la administración tributaria notificará al contribuyente en su buzón electrónico el inicio de cualquiera de estas acciones, requiriendo la información específica. Dentro de la información que podrá solicitar serán los libros, registros contables, documentación en general, e inclusive cruzar información con terceros con la finalidad de poder recabar la mayor cantidad de información posible.

Se sugiere que el contribuyente cumpla con cada requerimiento con el mayor detalle posible, para evitar el riesgo de ser pasible de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del TUO del Código Tributario (“No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite”) y/o por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del TUO del Código Tributario (“No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”).

Una vez que se responda cada requerimiento durante el plazo de fiscalización, SUNAT emitirá las absoluciones a cada requerimiento y de corresponder, decidirá si corresponde emitir alguna resolución de determinación de deuda tributaria.

Frente a una resolución de determinación con la cual podamos estar en desacuerdo, es posible plantear los recursos impugnatorios oportunos como son en primer lugar la reclamación que deberá ser resulta en un plazo legal de 09 meses, y posteriormente la apelación que deberá ser resuelta en el plazo de 01 año por el Tribunal Fiscal. En ambos casos, el plazo máximo por el cual se computarían los intereses moratorios será el plazo máximo legal por cada recurso.

RESALTAR

En suma, se recomienda a los contribuyentes tener sus registros debidamente ordenados, registrar oportunamente las operaciones así como contar con la documentación sustentatoria de todos los ingresos, gastos y operaciones que realizan para evitar la imposición de sanciones por parte de SUNAT.


[1] https://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/

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