Denuncian contaminación sonora en los conciertos de Cerro Juli
Por Erika Romero D.

Grupo 5, la FIA y Municipalidad de J. L. B y R investigados por comisión del presunto delito de contaminación sonora. Inician indagatoria por 60 días.

AUTORIDADES NO CONTROLAN NIVEL DE RUIDOS

Nadie controla contaminación sonora en recinto ferial de Cerro Juli.

Los vecinos del campo ferial de Cerro Juli viven una situación similar a la de quienes habitan en la Av. Dolores, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero (J.L.B y R), que deben lidiar con la contaminación sonora, los ebrios y la basura que se genera a propósito del funcionamiento de los locales nocturnos que operan en la zona. La diferencia entre unos y otros es que los inspectores de la Municipalidad Distrital de Bustamante y Rivero no fiscalizan que los eventos musicales organizados en el recinto ferial cumplan con la norma en cuanto a los niveles de ruido permitido, esto fue reconocido por el subgerente de Fiscalización y Sanciones de J.L.B y R, Raúl Medina Monroy. Asimismo, la presencia de ebrios y basura es común cada vez que hay un concierto.

El funcionario conoce de la existencia de una investigación fiscal por el presunto delito de contaminación sonora.

DENUNCIANTE

Andrés Franco Ampuero es un ciudadano, que registra domicilio en el distrito de Cerro Colorado, y presentó denuncia a las fiscalías de Medio Ambiente y de Prevención del Delito y una última dirigida al alcalde de J.L.B y R, Fredy Zegarra Black.

El reclamo en los tres documentos es el mismo. Los eventos musicales organizados en el campo ferial de Cerro Juli, específicamente en el área denominada Jardín de la Cerveza, molestan a las familias que viven en las inmediaciones.

Fueron precisamente las tres presentaciones del Grupo 5 convocadas para los días viernes 16, sábado 17 y domingo 18 de junio, a las 20 horas, las que habrían incomodado, a decir de Franco Ampuero, a los vecinos.

“El establecimiento denominado Jardín de la Cerveza, ha sido utilizado para diversas actividades musicales que congregan a gran cantidad de gente, sin que el local reúna las condiciones indispensables, para esta clase de eventos de concurrencia masiva, en cuanto a seguridad integral y acondicionamiento acústico lo cual afecta la vida y seguridad de todos los asistentes y de los vecinos que son víctimas de estos eventos que producen ruidos molestos insoportables que se escuchan a gran distancia alrededor”, señala el denunciante.

La pretensión de Franco Ampuero era la suspensión de los conciertos en las fechas mencionadas, su pedido no prosperó.

SIN FISCALIZACIÓN

La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental tiene conocimiento de la denuncia hecha por Franco Ampuero, en la disposición del 6 de julio de este año (dos semanas después de los conciertos) ordenó el inició de las diligencias preliminares por 60 días en sede fiscal en contra de la empresa musical Grupo 5, el campo ferial Cerro Juli, y la Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero, representada por su alcalde Fredy Zegarra Black. El delito que habrían cometido es el de Contaminación Ambiental en agravio del Estado.

En el documento al que tuvimos acceso se precisa que se debe oficiar a la comuna bustamantina para que en el plazo de 10 días dé información sobre los permisos otorgados para el espectáculo público denominado 50 aniversario Grupo 5 en el campo Ferial Cerro Juli.

Asimismo, se informe si en la comuna realizaron acciones de fiscalización de los ruidos emitidos como consecuencia de dicho evento, de ser así se remita los resultados y finalmente se indique cuál es la zonificación conforme al PDM 2016-2025 atribuida al terreno donde se ubica el campo ferial de Cerro Juli.

El subgerente de Fiscalización y Sanciones de J.L.B y R, Raúl Medina Monroy dijo que no hicieron ninguna medición sobre contaminación sonora durante los conciertos organizados en el campo ferial, pero aseguró que de ahora en adelante cada vez que haya un evento musical fiscalizarán el cumplimiento a la norma.

CÓDIGO PROCESAL

“Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público”, se lee en el Artículo 326 del Código Procesal Peruano (CPP).

Esto quiere decir que no necesariamente tiene uno que resultar afectado por la comisión de un presunto ilícito para acudir ante la autoridad pertinente, en este caso el Ministerio Público.

Llama la atención que en la última de sus disposiciones la fiscal a cargo de la indagatoria pida al denunciante que precise las afectaciones sufridas por los ruidos producidos en el evento denunciado cuando domicilia en Cerro Colorado.

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