LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979
Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

El Dr. Víctor García Toma, dictó una magistral conferencia: “La Obra Constituyente: El Caso de la Constitución de 1979”, en la Escuela Nacional de Formación Política “Víctor Raúl Haya de la Torre”.

Elementos constitucionales. Nos habló de tres elementos: Acto Constituyente, Poder Constituyente y Constitución. Refirió, en nuestro país, hubo tres actos constituyentes, con José Antonio Zela en 1812; Mateo Pumacahua en 1814; y José de San Martín en 1821; lanzaron la propuesta de Independencia y creación del Estado Peruano. Respecto al Poder Constituyente, es cuando el pueblo se reúne en Asamblea Constituyente, mediante asambleístas elegidos libre y democráticamente, tiene capacidad jurídicamente amplia para organizar el Estado, limitar los poderes y garantizar la libertad y derechos de las personas y ciudadanos. En cuanto a la Constitución, señaló, es el proyecto de vida en común que rige, para los gobernantes y gobernados, sin privilegios ni excepciones.

Constitución Programa de 1979. Explicó: es un instrumento de racionalización del poder; garantía de los derechos y libertades ciudadanas; base del orden jurídico; es el espejo cultural de un pueblo. Con didáctica, indicó, hay Constitución Programa y Constitución Balance. Califica a la Constitución de 1979 como Constitución Programa, porque estableció principios, conceptos y estructura innovadora dentro del Constitucionalismo Histórico peruano. Resaltó, lo siguiente: tiene un hermoso Preámbulo; empieza hablando de la persona humana; establece un catálogo de derechos fundamentales; propone una República democrática y social; incorporó el capítulo de derechos laborales; en cuanto a la familia, protege el matrimonio, constitucionalizó el concubinato, acabó con la clasificación de hijos legítimos e hijos ilegítimos, declarando todos los hijos son iguales; define la nacionalidad y precisa el territorio; consagra la economía social de mercado; instituye el Tribunal de Garantías Constitucionales (hoy Tribunal Constitucional), la Defensoría del Pueblo (como parte de la Fiscalía de la Nación), autonomiza el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura (hoy Junta Nacional de Justicia), y crea la Jurisdicción Supranacional en Derechos Humanos.

La Carta Magna del 79, da origen, al Humanismo Constitucional; aprendiendo de las amargas experiencias de las pugnas cainitas entre el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo; limitó a tres veces (hoy son dos), la censura o negación de confianza, al Consejo de Ministros, para facultar al Presidente de la República, mediante el Presidente del Gabinete Ministerial, disolver al Congreso de la República y convocar Elecciones Parlamentarias; es decir, introdujo la institución política jurídica de la disolución del Parlamento.

Constitución Balance de 1993. De la Carta Política del 93, indicó es una Constitución Balance, porque la confrontó con la realidad y le suprimió los aspectos sociales. A manera de alegoría, dijo: la Constitución del 79 es obra de Ingeniero; y la del 93 es obra de Jardinero, porque podó las ramas sociales de la de 1979, y otorgó más ventajas al capital sobre el trabajo; y circunscribió al Estado a un Estado Gendarme sin participación en la economía, dejando ésta, en manos del sector privado, afianzando la economía de mercado, sin lo social.

¿Texto desfujimorizado? García Toma, manifestó: el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias ha venido restituyendo los aspectos sociales de la del 79 en la Constitución de 1993; puso como ejemplo, la estabilidad laboral, al establecer que el despido tiene que ser por causa justa; fortalece los derechos de consumidores y usuarios, al incidir que el modelo económico es de economía social de mercado. Destacó hay 25 reformas constitucionales, expresó, “en consecuencia el texto del 93 se ha desfujimorizado”.

Con sinceridad, opinó, no es posible volver a la Constitución de 1979; sugirió insertar su Preámbulo, en la Constitución de 1993; mejorar el capítulo económico, incorporar a INDECOPI y los organismos reguladores, para que tengan autonomía constitucional; mejorar la redacción de los contratos ley, introduciendo una cláusula de evitar asimetrías, en casos de haber variado las circunstancias; reforzar al Estado en políticas de inclusión.

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