TC decide sobre recurso para anular allanamiento en casa de Boluarte

El Tribunal Constitucional deberá determinar si le compete evaluar, en última instancia, la demanda de habeas corpus que se presentó en favor de la presidenta Dina Boluarte para anular todo lo actuado en la diligencia de allanamiento en su vivienda, ubicada en Surquillo, el pasado 29 de marzo como parte de la investigación preliminar que se le sigue por el caso ‘Rolex’.

Y es que la Segunda Sala Constitucional de Lima resolvió conceder el recurso de agravio que presentó el abogado Marco Riveros Ramos contra la resolución que emitió la mencionada Sala Superior el pasado 6 de mayo; en la que ratificó la decisión del juez Juan Carlos Núñez Matos, quien declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el mencionado letrado para anular la diligencia de allanamiento.

A través de una resolución emitida el 15 de mayo, el Tribunal Superior adoptó esta medida después de determinar que el recurso de agravio está comprendido dentro de los alcances del artículo 24 del Nuevo Código Constitucional, además de haber sido presentado dentro del plazo de ley.

Ante ello, se dispuso a remitir el recurso de agravio al Tribunal Constitucional, instancia que si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia para evaluarlo con la participación de las partes involucradas.

El abogado Marco Riveros Ramos sostiene en su demanda de habeas corpus que el juez Núñez Matos incurre en un “error de derecho” al señalar que el actual fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, no ha jurado al cargo ante la presidenta de la República, como lo establece el artículo 50 de La Ley Orgánica del Ministerio Público; “por lo que no tiene legitimidad y sus actos procesales son nulos por ser insubsanables”.

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