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Extranjeros que no se identifiquen serán expulsados del país

El Congreso de la República aprobó la Ley N° 32192, que dispone la expulsión inmediata de extranjeros que incumplan con la obligación de identificarse ante las autoridades competentes. Esta medida tiene el objetivo de fortalecer la seguridad nacional y ciudadana, en un contexto donde el aumento de delitos ha generado gran preocupación en la población y las autoridades.

La normativa, publicada recientemente en El Peruano, modifica los artículos 58, 67, 68, 71 y 73 del Decreto Legislativo 1350, también conocido como el Decreto Legislativo de Migraciones, estableciendo nuevas medidas para garantizar el control de la identidad de personas extranjeras en territorio peruano.

El Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 60 días calendario para adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo 1350 a las modificaciones establecidas en esta ley, garantizando su correcta implementación.

La ley establece que todos los extranjeros deberán identificarse correctamente ante la Policía Nacional del Perú (PNP) o la Superintendencia Nacional de Migraciones. La identificación podrá realizarse mediante documentos oficiales o, en su ausencia, con medios probatorios alternativos. Si un extranjero carece de documentación válida, el efectivo de la PNP procederá a:

Recoger una declaración de identidad, que tendrá carácter constitutivo.

Realizar la captura de información biométrica (huellas digitales, reconocimiento facial, entre otros).

Estos datos serán incorporados al Registro de Información Migratoria (RIM), administrado por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Cabe precisar que este procedimiento no implica la regularización migratoria de la persona.

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