Supervisión y fiscalización de las operaciones de ONGs

Por Ántero Flores-Aráoz

Sabemos que como en todo grupo social, tratándose de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), pues hay buenas, regulares y malas. Tales organizaciones se constituyen en el Perú bajo la modalidad de asociaciones sin fines de lucro y, por lo tanto, no están afectos al Impuesto a la Renta. También hay sucursales en el Perú de oenegés constituidas en el exterior, con el mismo efecto tributario antes mencionado.

Con la finalidad de supervisar y fiscalizar las operaciones de las Organizaciones No Gubernamentales que operan en el Perú, utilizando fondos de la cooperación internacional, en nuestro país se dictaron diversas disposiciones legales como, por ejemplo, el Decreto Legislativo N° 719 que aprobó la Ley de Cooperación Técnica Internacional, la Ley N° 27692 que es la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la Ley N° 28875 que es la Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable y, la Ley N° 28925 que hace modificaciones a la Ley N° 27692.

Con las modificaciones introducidas por la Ley N° 28925 a la Ley de creación de la APCI N° 27692, se le otorga a APCI los “dientes” que le faltaban para que cumpliese con el objetivo de registrar las entidades de cooperación internacional que ayudaban en el país, a la vez que fiscalizar la procedencia de sus recursos. Como la Ley N° 27692 no contenía la facultad para APCI de fiscalizar si los recursos que venían del exterior eran realmente utilizados para los fines declarados oficialmente, se dictó la Ley N° 28925 que corregía deficiencias de la primera de las nombradas. Con esa Ley, APCI podría fiscalizar la procedencia de los recursos de la cooperación internacional, el objeto oficial para la utilización de esos recursos y por último si realmente se empleaban con arreglo a lo programado.

Complementar la tarea de APCI era absolutamente necesario puesto que de nada serviría conocer la procedencia de los recursos externos que utilizaban las oenegés afincadas en el Perú, como tampoco el objetivo teórico para el empleo de los recursos, si es que no se fiscalizaba si esto último realmente sucedía.

El conocimiento del empleo de los recursos de la cooperación internacional es absolutamente pertinente, pues si los recursos externos se emplean en financiar actividades ilegales, facilitación de actividades reñidas con las metas que tiene el Perú, o también para desestabilizarnos, ello tiene que ser fiscalizado pues de lo contrario hacemos penosamente el papel de tontos.

Pese a la claridad de lo señalado en el párrafo anterior, por sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de agosto de 2007, en acción de inconstitucionalidad (expedientes acumulados 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC) se declararon inconstitucionales algunas de las disposiciones contenidas en la Ley N° 28925, quedando APCI “renga”, con menos facultades y sin poder fiscalizar el real empleo de los fondos de la cooperación internacional. Evidentemente no concordamos con la decisión del Tribunal Constitucional.

En el Congreso de la República se han presentado iniciativas legislativas para hacer modificaciones a las normas antes aludidas, con el objetivo de que APCI pueda hacer su tarea completa, como es registrar los recursos provenientes del exterior de la cooperación internacional, el empleo para el que provienen los recursos y lo sustantivo, si los recursos se emplean real y efectivamente para el destino previsto.

Si se hacen las modificaciones legislativas a las que nos hemos referido, APCI recuperará los “dientes” que le quitó el Tribunal Constitucional y, así podrá evitarse que los recursos del exterior originados en la cooperación internacional se destinen a finalidades diferentes de las declaradas que incluso pueden ser negativas para nuestra patria.

Más aún, en lugar de protestar las embajadas de los Estados Unidos y del Canadá por la proposición legislativa que está en debate, la deberían apoyar pues con la fiscalización integral de APCI, podrán saber si es que algunas oenegés originarias en esos países, no han sido engañadas por quienes reciben en el Perú las donaciones, dándoles un destino diferente del que anunciaron en los países de procedencia.

Señala antiguo dicho que “quien no la debe no la teme”, con lo cual, si hay tanta oposición a tales cambios legislativos por algunas oenegés, ello seguramente es porque los temen y si los temen es porque la “deben”, o sea que ya sabemos porque intentan huir de la fiscalización. Hay “gato encerrado”.

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