PJ anuló suspensión en el cargo de fiscal Vela y ordenó un nuevo pronunciamiento

El Poder Judicial anuló la suspensión en el cargo por 8 meses y 15 días, sin goce de haber, que se impuso el fiscal superior titular Rafael Vela, actual coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato y de las Fiscalías contra el Lavado de Activos.

El juez constitucional José Camargo adoptó esta medida al declarar fundada una demanda de amparo que presentó Rafael Vela, a través de su defensa legal, para que se declare la nulidad de la resolución que emitió la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el 5 de octubre del 2023, en la que se le impuso dicha sanción por presuntamente incurrir en dos infracciones muy graves y otra grave en el ejercicio de sus funciones, esto a raíz de las críticas que hizo en la prensa, hace más de tres años, contra los jueces de la sala superior que ordenó la excarcelación de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en el caso ‘Cócteles’.

Vela y su defensa legal alegan que dicha resolución ha vulnerado su derecho fundamental al debido procedimiento administrativo, al infringir sus derechos fundamentales de imparcialidad de los órganos decisores, defensa, a probar, ser oído, al ejercicio de la función pública y a la independencia en el cargo de representante del Ministerio Público y el trabajo.

Mediante una resolución emitida el último 20 de diciembre, a la que tuvo acceso RPP, el juez Camargo Cabezas ordenó que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público cumpla con emitir una nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la decisión que emitió en este caso.

No obstante, el magistrado declaró improcedente el extremo de esta demanda de amparo en el que la defensa legal Rafael Vela solicitaba que se ordenara a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que remita, en forma inmediata, el procedimiento disciplinario que afronta su patrocinado por este caso a la Junta Nacional de Justicia para que dicha entidad asuma competencia excepcional y actúe conforme sus atribuciones.

ARGUMENTOS DEL JUEZ

El juez constitucional José Camargo determinó que el nuevo fiscal supremo designado por el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, procedió a emitir un pronunciamiento en un tiempo en el cual no se puede determinar que este haya evaluado cada una de las acciones realizadas dentro del procedimiento sancionador, lo cual conlleva a la vulneración del derecho alegado por el accionante.

El magistrado también precisó que de los documentos presentados por las partes “no se aprecia que la Comisión de Procedimientos Disciplinarios dentro del procedimiento disciplinario iniciado contra el ahora demandante haya emitido algún pronunciamiento respecto al pedido efectuado por este último mediante escritos de fechas 10 de julio y 17 de agosto del 2023; motivo por el cual, la parte no pudo exponer de manera oral los fundamentos de su defensa, más aún teniendo en cuenta que se había negado la actuación de medios de prueba que este último consideraba necesarios, a fin de acreditar su inocencia, acto que este órgano constitucional considera lesivo al debido proceso (derecho de defensa), debiendo declararse fundada la demanda en dicho extremo”.

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