Denuncian a fiscales y procuradora por presunta organización criminal

A pesar de que la homologación del acuerdo con Odebrecht (hoy Novonor) no les permitía otorgar beneficios en temas tributarios, Rafael Vela y su equipo de fiscales sí lo hicieron. Incluso contaron con la ayuda de Zoraida Ávalos, quien utilizó su cargo como titular del Ministerio Público para quitarles el caso a otros funcionarios y entregárselo a los del equipo especial Lava Jato.

Por ello, los abogados Luis Pacheco Mandujano y Luis Francia han denunciado penalmente, ante la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, a Vela, Ávalos, José Pérez, la fiscal provincial Diana Canchihuamán, la procuradora Silvana Carrión y al antecesor de esta, Jorge Ramírez.

“Interponemos denuncia penal por los delitos de encubrimiento real y prevaricato, así como por el delito de organización criminal”, indican los letrados, defensores de los investigados Gonzalo Monteverde y María Carmona.

Según el documento, en Brasil existe la figura jurídica de la “inmunidad procesal” o “acuerdo de inmunidad”, basada en la Ley 12.850/2013 de ese país.

Sin embargo, en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el convenio de colaboración eficaz con Odebrecht, se precisa que este tiene como principal fundamento la Ley 24.420, de 27 de diciembre de 1985, denominada Ley Antisecuestros en su momento. A esto se suman otras normas invocadas por el Equipo Lava Jato.

“Ninguna de ellas contenía o contiene una norma que faculte al Ministerio Público a abstenerse de la persecución penal”, señalan, en el sentido de que todo acto delictivo debe llevar a una sanción, sea esta prisión efectiva o suspendida, y/o reparación económica.

“En los hechos, han ejecutado este mecanismo procesal para dejar en impunidad hechos graves de corrupción”, afirman Pacheco y Francia. Para esto, citan las páginas 265-267 de la sentencia de homologación del 17 de junio de 2019.

“El Ministerio Público se obliga a no emplear los hechos y/o elementos de prueba proporcionados por la persona jurídica colaboradora, personas naturales colaboradoras, sociedades del grupo económico Odebrecht y sus funcionarios y exfuncionarios, para iniciar acciones de índole penal en contra de cualquiera de ellos, siempre y cuando estos (hechos y/o elementos de prueba) sean resultado o producto del Acuerdo de Colaboración”, se lee.

Esto se plasmó en los procesos de aportes de campaña, Club de la Construcción y lavado de activos con Monteverde y Carmona.

Por ejemplo, a Ollanta Humala y Keiko Fujimori se les acusa de recibir dinero de Odebrecht para sus campañas del 2011, pero Odebrecht no admite haber cometido crímenes en estos temas.

“El único caso en el que existe proceso penal (a los brasileños) por delito no acordado es el de Gasoducto del Sur”, señala el texto.

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