Darán bonos de arrendamiento de 500 soles para 40 damnificados

El Gobierno aprobó otorgar este subsidio económico para emergencias en cuatro regiones del país.

REGIONES

En el marco del Decreto Supremo N° 007-2025-PCM, el Poder Ejecutivo, a través de la Resolución Ministerial N° 056-2025-VIVIENDA, aprobó la segunda convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, por un valor de 500 soles, para las regiones de Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco.

Son 40 bonos los que se entregará a los ciudadanos que quedaron damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante las intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de las regiones antes mencionadas.

En Amazonas se identificaron 6 beneficiarios en el distrito La Peca de la provincia Bagua; en Apurímac son 4 del distrito Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas; 20 bonos se destinarán a las provincias de Celendín, Jaén y San Ignacio de Cajamarca; mientras que en Pasco se otorgarán 10 bonos en el distrito Tapuc de la provincia Daniel Alcides Carrión.

El beneficio se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca o Pasco, según corresponda.

La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano en: las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas, Apurímac, Cajamarca o Pasco, según corresponda.
Plazos

Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 12 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Apurímac, Cajamarca o Pasco, según corresponda).

Asimismo, debe entregar el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

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