Los Productos Pasivos que brindan las instituciones financieras

Los productos pasivos de las instituciones financieras son aquellos que involucran la captación de fondos de los usuarios bajo cualquier modalidad contractual. Así, las instituciones financieras, con la finalidad de obtener los fondos del público, diseñarán productos atractivos para que los usuarios canalicen sus recursos bajo su administración. Tales como: la tarjeta de débito, las cuentas mancomunadas, las cuentas CTS y los depósitos a plazo fijo.

En este artículo le informamos sobre algunos criterios resolutivos, de situaciones que alguna vez se le podrían presentar.

¿Cómo se realiza el retiro de dinero de cuentas cuyos titulares son menores de edad?

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi ha señalado que el ordenamiento legal vigente exige que el retiro de dinero de la cuenta de menores de edad se realice con la respectiva autorización judicial, porque si bien la patria potestad ejercida por los padres incluye la representación de los hijos en los actos de la vida civil y la administración de los bienes de estos últimos; lo cierto es que, para realizar actos de disposición o gravamen, se requiere la autorización por parte del juez. Así, en materia sucesoria, corresponde al padre de familia acreditar la respectiva autorización judicial de partición de la cuenta o la autorización judicial que le permita disponer o retirar los fondos en representación de los herederos menores de edad.

Para más información puede revisar la Resolución N° 1971-2014/SPC-INDECOPI y la

Resolución N° 2273-2017/SPC-INDECOPI

¿Las entidades financieras tienen la obligación de verificar la identidad de quien solicita una nueva tarjeta de crédito o débito?

Si, las entidades financieras tienen la obligación de verificar la identidad de quien se apersona a su establecimiento, con la finalidad de recibir la nueva tarjeta de débito emitida por reposición. Para ello, deberán cotejar la similitud entre la firma de dicha persona y la firma del titular del producto.

Para más información puede revisar la Resolución N° 2950-2018/SPC-INDECOPI

¿Las entidades financieras deben permitir que se realicen operaciones con tarjetas que no estén vigentes?

El Indecopi ha precisado que, al configurarse el vencimiento de las tarjetas de débito otorgadas a los consumidores, la entidad financiera no puede aprobar las operaciones que se pretendan realizar usando dichas tarjetas y, en caso de que se produjera una ampliación del plazo de vigencia, ello deberá ser oportunamente comunicado a los clientes, adoptando las medidas de seguridad que correspondan.

Para más información puede revisar la Resolución N° 3421-2015/SPC-INDECOP

¿Las cuentas mancomunadas requieren la participación conjunta de sus titulares?

El Indecopi ha considerado que la sola mancomunidad evoca la participación conjunta de dos o más personas, por lo que, en principio, indicar que una cuenta es mancomunada, incluso sin precisar el tipo de mancomunidad a la que se refiere, genera la legítima expectativa en el consumidor respecto a que la gestión de las cuentas de depósito, incluida la retención y el retiro de los importes depositados en ellas, requiere la participación conjunta de sus dos titulares. Ello, sin perjuicio de determinarse su naturaleza indistinta, en virtud de los medios de prueba presentados a lo largo del procedimiento.

Para más información puede revisar la Resolución N° 1055-2014/SPC-INDECOPI y Resolución N° 2590-2017/SPC-INDECOPI

¿Luego del fallecimiento de uno de los titulares de las cuentas mancomunadas, las entidades financieras pueden permitir a sus herederos disponer de los fondos?

Ante el fallecimiento de uno de los titulares de las cuentas mancomunadas de naturaleza indistinta, las entidades financieras permitirán a sus herederos disponer de los fondos de la cuenta, acorde con lo estipulado en el acuerdo contractual (esto es, por el íntegro de los fondos); excepto cuando la entidad financiera tenga conocimiento (sobre la base de los documentos que administra) de la ausencia del otro mancómuno en la declaratoria de herederos, en cuyo caso —antes de permitir la disposición de fondos— deberá dar aviso al cotitular. 

Para más información puede revisar la Resolución N° 3051-2017/SPC-INDECOPI

¿Qué requisitos debe cumplir la disposiciones de fondos existentes en Cuentas CTS?

Las operaciones de disposición efectuadas con cargo a los fondos existentes en cuentas CTS, implican verificar no solo los requisitos de autenticación acordes con el canal de disposición, sino —adicionalmente— observar la normativa sectorial vigente en el momento de las transacciones. Así, una operación de retiro de una cuenta CTS únicamente será válida si cumple con —entre otros— los límites legales de disposición reconocidos en la Ley

Para más información puede revisar la Resolución N° 2170-2018/SPC-INDECOPI y la

Resolución N° 2221-2018/SPC-INDECOP

¿Los fondos de una cuenta CTS se presumen como bien común de los cónyuges?

Los fondos de una cuenta CTS se presumen como bien común, salvo que se demuestre lo contrario. Las entidades financieras permiten a los clientes disponer de dichos fondos, bajo la presunción de que los mismos cuentan con el consentimiento de su cónyuge, acorde con el artículo 39 del TUO de la Ley de CTS, aprobada por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR. Sin embargo, dichas empresas podrán impedir justificadamente la disposición de fondos de una cuenta CTS por parte unilateral del cliente, ante el solo requerimiento por escrito del cónyuge del titular. 

Para más información puede revisar la Resolución N° 2596-2017/SPC-INDECOPI

¿A quién deben entregarse los depósitos que un cliente que ha fallecido?

En caso de que un consumidor alegue tener la condición de legatario de una persona que fue cliente de una entidad financiera, las entidades financieras deben regirse por el Principio de Literalidad del Testamento, por tanto, deberán otorgar los depósitos del causante únicamente a aquellas personas que de manera inexorable figuren como legatarios.

Para más información puede revisar la: Resolución N° 3810-2014/SPC-INDECOPI, la Resolución N° 2229-2017/SPC-INDECOPI y la Resolución N° 2273-2017/SPC-INDECOPI

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