El consumidor es el verdadero protagonista del mercado

El consumidor está protegido por la Constitución.
Por: Danna Felipe B.
Un discurso del expresidente norteamericano John F. Kennedy fue el hito histórico para que, en 1983, las Naciones Unidas oficializara el Día Mundial de los Derechos del Consumidor cada 15 de marzo, fecha en la que gran parte de la población mundial es protagonista.
Piero Becerra, abogado especialista en Derecho de la Competencia y Protección al Consumidor, recordó a la población en general: “Esta fecha es muy importante. Casos sencillos, prendo la luz y ya se va registrando cuánta cantidad de energía estoy consumiendo y cuánto será la contraprestación, es decir, el pago por este servicio. O voy a comprar el pan, subo a la combi. Estoy teniendo relaciones de consumo. Por un lado, estoy yo como consumidor y, en el otro, el proveedor, de quien adquieres el producto o servicio».
EJES
El letrado explicó que el derecho del consumidor en sí mismo está protegido en la Constitución y precisó dos ejes importantísimos: la idoneidad y la información. «El primero es el hecho de recibir un producto o servicio idóneo, que cumpla con las expectativas por las cuales fue adquirido. El segundo es estar oportunamente informado de lo que compete a cada uno».
Para explicar mejor la importancia de conocer y hacer valer tu derecho como consumidor, planteamos dos escenarios:
Colegios y la cuota de ingreso
Llega la campaña escolar y hay tres pagos importantes que preocupan a los padres que desean que sus hijos comiencen a estudiar en el sector privado. Los conocidos por todos: la matrícula y la pensión, donde la ley establece que el primero no puede sobrepasar al segundo. Pero hay un tercero, que es, según Becerra Pastor, un pago que permite al colegio asegurarse de la permanencia del menor durante los años de estudio que ofrece. Solo los colegios privados pueden cobrar esta cuota de ingreso.
Detalló, en simples palabras, que el centro educativo puede fijar el monto que mejor le parezca, ya que se rige bajo el libre mercado; los conceptos de oferta y demanda.
«Los montos pueden ser cuestionables. Sin embargo, ya el consumidor elegirá si opta por un colegio con una cuota de S/ 1 000, S/ 500 o incluso, he escuchado, de S/ 10 000».
Eso sí recordó que, desde el 2020, la devolución de esta cuota está regulada. Evidentemente, si mi hijo o hija terminó todos los años de estudio que la institución ofrece, no me corresponde nada. Pero si por algún motivo, no los culmina, quienes adquirieron el servicio están en su derecho a una devolución.
Un ejemplo: «La educación básica regular dura 14 años: 3 de inicial, 6 de primaria y 5 de secundaria. Si me surge un buen trabajo en otra región y tengo que mudarme con toda mi familia a la mitad del tercer año, el colegio debe devolverme 3/14 de la cuota, porque basta con que el servicio educativo se reciba por un mes para que se considere como usado un año».
El tiempo en el que deben hacer la devolución no está especificado, pero el abogado enfatizó que, una vez culminados los trámites de retiro, el dinero correspondiente debería regresar a manos del consumidor. Si se siente vulnerado este derecho, el Indecopi debe intervenir tras tomar conocimiento, pues es la institución encargada de resolver conflictos de consumo. Entonces, debe investigar y, si corresponde, aplicar una medida correctiva o incluso una sanción, señaló Becerra Pastor.
De igual forma el estudio Becerra & Pastor nos recuerda a todos los consumidores que es nuestro derecho recibir un buen producto o servicio y de lo contrario exigir lo que es justo.