El Código ISBN y el Depósito Legal a la Biblioteca Nacional

Si creó una obra o está pensando en hacerlo, Infórmese en este artículo sobre el código ISBN y el depósito legal que tiene que realizar a la Biblioteca Nacional de ejemplares de su obra, lo que le permitirá realizar una comercialización más eficiente.

¿Qué es el código ISBN?

El código ISBN (por las siglas en ingles de International Standard Book Number) es el código otorgado por el sistema internacional de numeración de libros. mediante el cual se identifica un libro a nivel mundial, permitiéndole una mejor comercialización y distribución. Este código puede ser solicitado por editores y autores-editores en la Biblioteca Nacional del Perú. Asimismo, pueden solicitar un código de barras para libros de tal manera que tales obras obtengan un número identificador de un producto con código ISBN, el cual puede ser representado gráficamente para su lectura óptica.

¿Cuáles son las obras que deben llevar código ISBN?

Las obras que requieren llevar código ISBN, entre otras, son:

¿Qué es el depósito legal?

 El depósito legal es la obligación de entregar a la autoridad competente que, en nuestro país es la Biblioteca Nacional del Perú, determinado número de ejemplares de una obra literaria impresa, editada y/o distribuida en el Perú. El objetivo de este depósito legal es el de incrementar el patrimonio nacional bibliográfico, informático e informativo en general, el cual incluye tanto obras impresas, como grabaciones fónicas y videocintas, así como todo programa de computadora y cualquier otro soporte que registre información.

Están obligados a realizar este depósito legal todos los editores, respecto de las obras impresas y, cuando el autor asuma la edición de su obra, deberá figurar, además, como editor de la misma; productores o fabricantes, respecto de las obras fonográficas, fotográficas, videográficas y cinematográficas, programas de computadora, por ellos producidos y transmitidos; productores y organismos de radiodifusión, respecto de los programas radiales y televisivos; así como importadores, respecto de las obras de autores peruanos y de aquellas que contengan temas peruanos que se pretenda hacer circular en el país.

Cabe mencionar que estas obligaciones han sido establecidas por la Ley N° 26905 – Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, sus normas modificatorias, la Ley 28377, Ley N° 29165 y Ley N° 30447; y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 017-98-ED.

¿Cuántos ejemplares de cada obra deben ser entregadas en cumplimiento del depósito legal?

El número de ejemplares que se deben entregar para depósito legal depende del tipo de publicación:

¿Cuál es el plazo para cumplir con el depósito legal?

Esta obligación debe cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la impresión, producción o fabricación de la obra literaria en cuestión. En caso de tratarse de una obra literaria extranjera, el plazo es dentro de los treinta (30) días siguientes a la importación de la misma a nuestro país.

¿Es posible que el público sepa cuando se haya realizado el depósito legal de una obra?

Sí. Toda vez que, en las obras impresas, los editores están obligados a consignar, en un lugar visible de la obra en cuestión, la frase “Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú”, además del número del depósito. De igual manera quedarán consignados el nombre del autor, la razón social y domicilio legal del editor, así como el mes y año de la publicación. Usualmente, estas indicaciones quedarán consignadas, por ejemplo, en las primeras páginas de una obra impresa.

¿Existe algún tipo de sanción para quienes no cumplan con la obligación del depósito legal?

Sí. El incumplimiento de esta obligación genera la aplicación de una multa no menor del cincuenta por ciento (50%) del valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ni mayor a cinco (5) UIT, a través de un procedimiento administrativo sancionador contra toda persona natural o jurídica que esté obligada a realizar el depósito legal y no lo haga. Sin perjuicio de ello, aun cuando se aplique la multa de referencia, el infractor no quedará exonerado de realizar el depósito legal correspondiente. Así las cosas, la Biblioteca Nacional podrá disponer la adquisición de la obra o producción no entregada, a costa del infractor, lo cual será cobrado conjuntamente con la multa que se le imponga.

Para más información puede revisar la Guía de Derecho de Autor para bibliotecas y repositorios, la cual puede obtener ingresando al siguiente link:

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