CÓMO DEBEN ALIMENTARSE LOS REPOSITORIOS DIGITALES

Un repositorio, o también conocido como archivo, es un sitio centralizado donde se almacena y mantiene información en formato digital, habitualmente bases de datos o archivos informáticos.

El contenido de los repositorios, en la medida que se trata de conocimiento científico y académico, debe ser de acceso abierto y estar disponible de forma libre para toda la sociedad para que se puedan recopilar, catalogar, acceder, gestionar, difundir y preservar de forma libre y gratuita.

¿Qué obras pueden ser contenidas en un repositorio?

Un repositorio puede contener una gran variedad de obras como, por ejemplo:

¿Cómo se alimentan de datos los repositorios?

Los repositorios poseen dos fuentes de alimentación:

¿Qué consideraciones legales debe tener en cuenta el repositorio respecto de las fuentes de alimentación?

¿Qué consideraciones legales debe tener en cuenta el repositorio respecto al depósito de obrar realizadas por parte de terceros?

En este caso, el administrador del repositorio debería tener en cuenta, además de las consideraciones legales precedentes para el caso del auto depósito, en lo que corresponda, lo siguiente:

¿En el caso de las tesis universitarias, la Universidad puede depositar la tesis sin autorización de su autor?

No. En el caso de un repositorio de tesis universitarias, el único que podría permitir o prohibir que su tesis sea cargada, es el autor de la tesis, independientemente de la voluntad del jurado o asesor en cuestión, siempre y cuando tal tesis cumpla con los requisitos académicos que a tal fin se han establecido, así como los criterios técnicos y/o administrativos dispuestos por el administrador del repositorio en cuestión.

¿Qué es el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto?

De acuerdo con a la Ley N.° 30035, este repositorio es el sitio centralizado donde se mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación (como por ejemplo libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnico-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares), los cuales son de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor establecidos en la Ley sobre el Derecho de Autor.

¿Se necesita autorización del autor para cargar sus obras a un repositorio cuando existe una relación laboral con la institución responsable de tal repositorio?

El artículo 16° de la Ley sobre el Derecho de Autor establece que, a excepción de lo dispuesto para las obras audiovisuales y programas de ordenador, las obras creadas en cumplimiento de una relación laboral o en ejecución de un contrato por encargo, la titularidad de los derechos patrimoniales que puedan ser transferidos se regirá por lo acordado entre las partes en el correspondiente contrato. Pero, a falta de tal contrato o acuerdo expreso sobre el tema, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al empleador o entidad contratante en forma no exclusiva y solo en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación.

En tal sentido, si no se ha pactado contractualmente nada al respecto, de forma previa, y dicho acto (cargar la obra al repositorio) no corresponde a las actividades habituales del empleador, en la época de creación de la obra, será entonces necesaria la autorización del autor para cargar sus obras, cuando exista una relación laboral con la institución responsable de tal repositorio. 

Para más información puede revisar nuestra Guía de Derecho de Autor para Bibliotecas y Repositorios, ingresando al siguiente link: https://repositorio.indecopi.gob.pe/item/158c3d94-f6c8-40ca-9dfa-c46ce37d8c4b

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