JNE: Partidos que no pasen la valla electoral podrán postular en comicios regionales 2026
Jorge Valdivia Javier, abogado del Gabinete de Asesores de la Presidencia del JNE. Los partidos políticos que no superen la barrera electoral en las elecciones parlamentarias 2026 podrán participar en las elecciones regionales y municipales del mismo año. Desde el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informaron que, de acuerdo con una disposición complementaria, la cancelación de la inscripción de una organización entrará en vigencia en enero de 2027.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Hasta el momento, 43 partidos políticos están registrados para participar en las elecciones generales del 2026. Aunque la solicitud de alianzas electorales vence el 2 de agosto, hasta ayer -24 de julio- no habían solicitudes presentadas formalmente ante el JNE.
«Los requisitos para asegurar la continuidad de los partidos son los siguientes: lograr el 5 % de miembros legales y el 5 % de votos válidos a nivel nacional en cada cámara. La consecuencia de no lograrlo, prevista en el numeral A del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, es la cancelación de su inscripción; pero existe una disposición transitoria complementaria que detalla que dicho procedimiento tendrá lugar desde el primer día hábil de 2027. Por lo tanto, aquellos que no superen la valla podrán participar en las elecciones regionales y municipales de 2026», explicó Jorge Valdivia Javier, abogado del Gabinete de Asesores de la Presidencia del JNE.
La entidad subrayó que el plazo para conformar una alianza electoral entre partidos políticos para las Elecciones Generales 2026 vence el próximo 2 de agosto. Sin embargo, hasta la fecha no hay registro de ninguna alianza electoral ni de solicitudes presentadas. En ese sentido, Valdivia Javier exhortó a los líderes de agrupaciones a presentar sus solicitudes con antelación y no esperar a la fecha límite.
Además de alianzas entre partidos políticos, también es posible realizar una alianza, ya sea entre movimientos regionales o entre partidos políticos y movimientos regionales, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Finalmente, desde el JNE precisaron que aquellos ciudadanos con sentencia en primera instancia están imposibilitados de participar en las elecciones.
EXIGE NEUTRALIDAD
A puertas de los comicios generales, el Jurado Nacional de Elecciones exhortó a las autoridades en funciones a respetar el principio de neutralidad y evitar toda participación en actividades proselitistas. Además, recordó que la publicidad estatal está restringida durante el periodo electoral. Por ello, gobernadores, alcaldes, consejeros y regidores tienen prohibido mostrar apoyo a algún candidato o difundir contenidos que utilicen colores o símbolos vinculados a una agrupación política.
«Exhortamos a todos los funcionarios y autoridades a dar estricto cumplimiento al principio de neutralidad. Ya que ellos ostentan el poder público, tienen el accionar limitado y no pueden organizar ni participar en actividades que favorezcan o perjudiquen a algún candidato u organización política. Tampoco pueden difundir publicidad estatal, ya que está prohibida durante período electoral», expresó Liz Barrera Rivas, especialista de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE.
La publicidad estatal es toda información difundida por entidades gubernamentales con uso de fondos y recursos públicos. Barrera Rivas precisó que existe una excepción, válida solo si la difusión es estrictamente necesaria ante situaciones específicas, como fenómenos naturales o emergencias. En esos casos, se debe solicitar autorización previa al JNE para evaluar si la información puede difundirse a través de radio, televisión, prensa escrita, páginas institucionales o redes sociales.
Durante la campaña, la publicidad no debe incluir nombres, imágenes ni la voz de un candidato. Tampoco pueden usarse colores, símbolos, emblemas ni rasgos asociados a una organización política. La neutralidad también alcanza a todos los funcionarios que postulan a un cargo de elección popular y estén inscritos como candidatos. En caso de incumplimiento, las sanciones pueden oscilar entre 30 y 100 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).
