El Derecho de Autor en el Cine
El Derecho de Autor surge con un propósito el cual es contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aquéllos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotación de las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversión permitiendo asegurar su continuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales.
¿Las películas son consideradas obras a efectos del Derecho de Autor?
Sí, las películas u obras cinematográficas serán consideradas obras protegidas por el Derecho de Autor cuando cumplan con el requisito de originalidad. Es decir, cuando expresen el punto de vista creativo de su o sus autores llevando el sello de su personalidad. Dicha originalidad puede expresar una reflexión particular sobre la sociedad, un lenguaje visual propio o simplemente una historia original sin ambos elementos previos.
¿Qué es una obra cinematográfica?
La obra cinematográfica es una obra audiovisual. La ley define a la obra audiovisual como una creación intelectual que se expresa mediante una serie de imágenes que den sensación de movimiento, así se haya incorporado sonidos o no a dichas imágenes y cuando las mismas sean susceptibles de ser proyectadas a través de los aparatos que correspondan a ese propósito o exhibidas por cualquier medio que permita la comunicación de imágenes y, de ser el caso, adicionalmente de sonidos.
¿Quiénes son reconocidos como autores de una obra cinematográfica?
Los autores de una obra cinematográfica serán el director de la misma, el autor del argumento, el autor de la adaptación, el autor de los guiones. Asimismo, en caso se haya compuesto música especialmente para la película, el autor de dicha banda sonora o “soundtrack” también será considerado co-autor de la obra cinematográfica. Finalmente, en caso la película sea de animación, el autor de los dibujos será considerado co-autor de tal obra cinematográfica. La ley presume que los mencionados anteriormente son los autores de la obra cinematográfica, salvo pacto en contrario.

¿Qué tipo de derechos reconoce la ley a favor de los autores de las obras cinematográficas sobre sus obras?
La ley reconoce a los autores de las obras cinematográficas dos tipos de derechos sobre sus obras:
Derechos morales:
- Derecho de paternidad
- Derecho de divulgación
- Derecho de integridad
Derechos patrimoniales:
- Derecho de reproducción
- Derecho de distribución
- Derecho de Comunicación Pública
- Derecho de traducción, adaptación, arreglo o transformación de la obra cinematográfica
¿Qué sucede si un tercero viola cualquiera de los derechos morales y/o patrimoniales que el autor de la obra cinematográfica posee sobre su obra?
En estos casos, de acuerdo al texto de los artículos 183º, 184º y 185º. del Decreto Legislativo 822, los co-autores o el productor por sí mismos, o mediante alguna entidad de gestión colectiva a la que hayan confiado su representación, así como los cesionarios o licenciatarios, pueden denunciar tal hecho ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI para que se verifique el menoscabo de sus derechos, solicitar se restituyan sus derechos patrimoniales y se sancione a quien haya realizado tal acto de infracción.
¿Existen excepciones a los derechos de los autores y productores de obras cinematográficas?
Sí, existen excepciones o límites a los derechos de los autores y productores cinematográficos establecidas en la ley, entre las que tenemos:
El uso de la obra en un ámbito exclusivamente doméstico, como por ejemplo, la utilización de una obra cinematográfica en una reunión familiar, siempre que por tal utilización no exista una ventaja económica para el usuario, como cobrar una entrada a la reunión.
La comunicación con fines didácticos, como parte de las actividades de una institución de enseñanza, realizada por el personal y los estudiantes de dicha institución, cuando no haya fin lucrativo directo o indirecto, y siempre que el público esté limitado al personal de dicha institución, padres de familia, estudiantes, tutores o personas directamente vinculadas con sus actividades.
La que realicen los vendedores para fines demostrativos de sus equipos o para la venta, en la medida que dicha comunicación no sea propalada al exterior intencionalmente.
La copia de una obra cinematográfica publicada, para uso exclusivamente personal (copia privada), siempre que tal copia se realice a partir de una grabación original y no exista una ventaja económica para el usuario.
La realización de parodias de una obra cinematográfica divulgada, lo cual no será considerado como transformación que requiera autorización previa de los autores de la obra original parodiada, siempre que tal hecho no implique riesgo de confusión con la misma, ni se infiera un daño a la obra original o a su autor, sin perjuicio de que en este caso sí corresponde una remuneración.

¿Qué es el plagio en la industria cinematográfica?
La piratería es cualquier actividad de reproducción y distribución de copias de una obra cinematográfica que está protegida por el Derecho de Autor, sin contar para ello con la debida autorización, permiso o licencia del autor o titular de la misma. La piratería también ocurre cuando una obra cinematográfica protegida por el Derecho de Autor es comunicada públicamente o es puesta a disposición de los usuarios en redes de comunicación electrónica (por ejemplo Internet), sin la autorización de sus autores, su productor o de cualquier otro titular derivado.
¿Qué es el plagio en la industria cinematográfica?
El plagio es aquel acto por el cual una persona se atribuye, falsamente, la autoría de una obra cinematográfica ajena. total o parcialmente. El productor cinematográfica de la obra en la que se verifica el plagio también podrá ser responsable de las infracciones al derecho de paternidad de los autores de la obra plagiada.
Si le interesó este artículo, puede obtener más información en nuestra guía sobre Derecho de Autor en el Cine, ingresando al siguiente link: https://repositorio.indecopi.gob.pe/item/1d94a5bd-de4e-46ab-9cd9-281c81a3021a
