JEE de Chiclayo: Acuña violó ley de neutralidad electoral
Acuña participó en actividades proselitistas en Piura.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo determinó que César Acuña Peralta, gobernador regional de La Libertad y presidente de Alianza para el Progreso (APP), violó el deber de neutralidad electoral al participar en actividades proselitistas en Piura en julio de 2025 y por su rol directivo en el partido.
La resolución, declarada como consentida el último 17 de septiembre, ordena la remisión del caso al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Consejo Regional de La Libertad para evaluar posibles implicancias penales, administrativas o institucionales.
El JEE de Chiclayo, tras un proceso de fiscalización, acreditó que Acuña incurrió en una infracción al numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento sobre Neutralidad, que prohíbe a las autoridades públicas «formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato».
La resolución ratifica una anterior (N.° 01017-2025-JEE-CHYO/JNE), emitida el pasado 10 de septiembre, en la que se acreditó que Acuña realizó «constante propaganda política» a favor de APP en diversos eventos en Piura en julio de 2025. Entre las actividades señaladas se encuentran pasacalles en la ciudad de Piura, un evento partidario en el Fundo Stewart el 12 de julio, con la asistencia de miles de simpatizantes y reuniones con simpatizantes en plazas de los distritos de La Unión y Catacaos.
Estas acciones, documentadas en videos de prensa en el programa de 24 Horas Edición Central emitido el 15 de julio, estuvieron destinadas a «persuadir a los electores para favorecer al Partido Político Alianza Para el Progreso y una eventual candidatura suya en las Elecciones Generales», según el JEE.
La resolución del 10 de septiembre también señala que se ha verificado que César Acuña, en su calidad de gobernador regional, ostenta los cargos de afiliado y presidente de APP, además de liderar la Dirección Ejecutiva Nacional desde el 10 de julio de 2023, según el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
«Una autoridad pública no puede formar parte de los órganos directivos de un partido político, ya que esta posición de alto nivel jerárquico podría beneficiar a su partido político o agrupación política solamente con la posición funcional», señala el documento.
Tras la emisión de la resolución inicial, Acuña no presentó apelación dentro del plazo de tres días hábiles, por lo que el JEE, mediante la Resolución N.° 01074-2025-JEE-CHYO/JNE del 17 de septiembre, declaró la decisión como consentida. Esto implica que la resolución es final y ejecutoriada.
