Derecho de Autor para creadores de Software

El Derecho de Autor surge con el propósito de contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aquellos que opten por invertir en la creación de obras  y en su explotación, puedan asegurar un retorno a dicha inversión permitiendo su continuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales.

¿Los programas de ordenador o software son considerados “obras” a efectos del Derecho de Autor?

Si, los programas de ordenador, o también llamados programas informáticos o software, pueden ser considerados “obras” si cumplen con el requisito de originalidad, en cuyo caso estarán protegidos por el Derecho de Autor.

¿Cómo define la ley al programa de ordenador?

La Ley define al programa de ordenador como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al se incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, son capaces de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado.

¿Cómo está protegido el programa de ordenador?

El programa de ordenador estará protegido legalmente por el Derecho de Autor, independientemente de si el mismo ha sido creado sólo por una persona o por un equipo de personas, si la labor de programación se ha iniciado desde cero o si se ha utilizado una o varias herramientas informáticas para ello; si se ha utilizado uno u otro lenguaje de programación; si se trata de un programa aplicativo u operativo; si realizará una sola tarea o múltiples tareas en diferentes áreas a la vez; si es desarrollado para un pequeño proyecto local o para una empresa de nivel mundial; o, si podrá ser utilizado por sus usuarios de forma gratuita o a cambio de una contraprestación.

¿Específicamente qué componentes del programa de ordenador quedan protegidos por el Derecho de Autor?

Quedan protegidos por el Derecho de Autor, los siguientes componentes o elementos del programa de ordenador:

  • El código fuente,
  • El código objeto (o ejecutable)
  • La documentación técnica (por ejemplo memoria descriptiva), y
  • Los manuales de uso o usuario.

¿Quién es reconocido como autor de un programa de ordenador?

Es reconocido como autor de un programa de ordenador, toda aquella persona que haya participado en su creación o programación, independientemente de si se trata de una persona con conocimientos empíricos o básicos o de un ingeniero de sistemas con estudios de especialización y muchos años de experiencia.

En tal sentido, podrán ser considerados como co-autores de un determinado programa de ordenador, todas aquellas personas que escribieron o programaron directamente, en todo o en parte, el código fuente del programa de ordenador en cuestión; así como todas aquellas personas que programaron o diseñaron la parte gráfica del mismos.

¿Cuándo el software es considerado como una obra colectiva?

En la medida que muchos de los programas de ordenador que se crean actualmente,, son desarrollados por un grupo de personas o equipo de programadores bajo la dirección o el encargo de un tercero (persona natural o jurídica, nacional o extranjera), llamado productor de programas de ordenador (como, por ejemplo una empresa de desarrollo de software), y no siempre es posible identificar o separar las diferentes contribuciones de cada uno de los programadores participantes, siendo que cada uno de sus aportes se funden en un conjunto denominado programa de ordenador; es que la ley califica a este tipo de creaciones como obras colectivas.

Incluso si el programa de ordenador en cuestión fue desarrollado por varias personas trabajando en forma separada y sin conocerse, todas ellas también deberán ser consideradas como co-autores de tal obra colectiva.

¿Para obtener la protección del Derecho de Autor sobre un programa de ordenador, es necesario registrarlo previamente?

No, porque la protección del Derecho de Autor sobre un determinado programa de ordenador, o sobre alguno de sus elementos o componente, es automática desde el momento mismo en el cual se termina la creación del programa de ordenador en cuestión, o de cada uno de sus respectivos componentes o elementos. Por ejemplo, desde que los programadores terminan de escribir o programar el código fuente, incluso antes de compilarlo, tal programa queda protegido por el Derecho de Autor.

¿Cuáles son los requisitos legales que debe cumplir un programa de ordenador para ser considerado como una obra protegida por el Derecho de Autor?

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

¿Qué tipo de derechos reconoce la ley a favor de los autores sobre los programas informáticos que desarrollen?

La Ley reconoce a los autores de programas informáticos, dos tipos de derechos sobre sus obras: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

¿Qué sucede con la titularidad de los derechos patrimoniales de los programas de ordenador cuando su creación ha sido por encargo?

La Ley ha previsto que los derechos patrimoniales sobre los programas de ordenador creados bajo relación de trabajo (contrato de trabajo a tiempo definido o indefinido) o por encargo (mediante un contrato civil de locación de servicios o de obra), se rigen por lo que acuerden las partes, empleador y empleado o comitente y locador, en cada caso en particular.

Si ellos no hubieran pactado la titularidad de la obra, la ley presume que la cesión de los derechos patrimoniales sobre el programa de ordenador en cuestión será exclusiva a favor del empleador o comitente.

Puede encontrar más información en nuestra Guía de Derecho de Autor para creadores de softwares, ingresando al siguiente link:

INDECOPI A TU SERVICIO

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.