CONCESIÓN DEL PUERTO DE MATARANI: EL DEBATE NO ES LA LEGALIDAD SINO LA REALIDAD

El puerto de Matarani, desde el gobierno del Gral. Juan Velasco Alvarado (1968 – 1975), tuvo una administración estatal mediante la Empresa Nacional de Puertos – ENAPU Perú; siendo privatizado en el gobierno del Ing. Alberto Fujimori Fujimori (1990 – 1995 y 1995 –2000). La concesión, discutida, fue dada a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR, del Grupo Romero, el año 1999, por treinta años, hasta el 2029. Acaban de ampliarle el tiempo de
concesión a otros treinta años más, culmina el año 2059.
En el Diario Oficial El Peruano (04/10/25) se publicó el Decreto Supremo N.° 015-2025-MTC “Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N.° 5 del Contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus anexos”.
El documento decreta: “Artículo 1.- Aprobación del texto de la adenda. Aprobar el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus Anexos, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., en calidad de concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo”.
En el proyecto de Adenda N.° 5 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, en la Cláusula 3 Vigencia de la Concesión, numeral 3.1, dice: “Salvo que la Concesión sea resuelta anticipadamente, el período de vigencia para el cual se otorga la Concesión es de sesenta (60) Años contados a partir de la Fecha de Cierre”.
En el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, suscrito el año 1999 por el Estado peruano y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR; la Cláusula 3 numeral 3.2 Prórrogas de la vigencia de la
Concesión establece: “La Concesión podrá ser prorrogada
discrecionalmente por el Concedente, a solicitud del Concesionario. En ningún caso el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas de la Concesión podrá exceder un plazo de sesenta (60) años”.
Este contrato de concesión, tiene protección constitucional en el artículo 62.- Libertad de contratar; dispone: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”; este precepto supremo, así se hubiese modificado
o reformado, no era aplicable, porque las leyes no son retroactivas.
En la concesión del Puerto de Matarani ¿Cuál es el tema a debatir? No la legalidad, sino la realidad ¿Cómo así? Preguntar lo siguiente: La Concesión del Puerto de Matarani ¿ha traído desarrollo al distrito de Islay y a la provincia de Islay? ¿Ha generado empleo a la población joven de Matarani y Mollendo? ¿Ha dinamizado la
economía local? ¿Cumple con las normas ambientales? ¿Ha
honrado los compromisos del contrato de concesión? ¿Está mejor que antes de la concesión? ¿Cuánto ha recaudado el Estado? ¿A cuánto asciende las utilidades del concesionario? ¿reporta ingresos a la Municipalidad Provincial de Islay y Municipalidad Distrital de Islay? ¿Ha financiado obras de infraestructura necesarias para la
competitividad del Puerto de Matarani y provincia de Islay?.
Respondan: señores alcaldes y regidores de Matarani y Mollendo, digan algo señores dirigentes de gremios sindicales y organizaciones populares; pronúnciense señores de la Cámara de Comercio, partidos políticos y medios de comunicación. El problema no es la
legalidad, sino la realidad de no ver cambios ni mejoras.
