NO EXISTE CONTROL CONVENCIONAL EN VÍA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Por: William Oblitas Villalobos – Constitucionalista
Hace poco el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia sobre el caso denominado “cocteles”, en donde básicamente se ha sostenido que, la acusación contra la señora Keiko Fujimori y compañía se ha sustentado en normas que a la fecha de los hechos no estaban vigentes (el delito de lavado de activos recién se tipificó en el 2016, despúes de los hechos incriminatorios del 2012). El Fiscal del caso, el señor Domingo Pérez, quien participó de la audiencia, ha mencionado que el juez de ejecución (primera instancia) no podría acatar el fallo y debería aplicar el control de convencionalidad para evadirlo.
En lo alegado por el Fiscal no se indica qué norma de la Convención habría sido violentada por la sentencia del Tribunal, lo cual impediría conocer por donde recurriría el control de convencionalidad que indica; pero si eso no fuera suficiente, no es viable la aplicación de dicho control en la vía de ejecución de sentencias, no solamente porque la jurisprudencia de la propia Corte IDH no lo habilita, debido a que tal control está destinado para las sentencias de fondo de los procesos judiciales; sino porque, en el presente caso se pretendería inaplicar un fallo emitido por el órgano de cierre de la Constitución y de la Convención en sede nacional.
Se pervierte el control de convencionalidad al presumirlo capaz de burlar la cosa juzgada constitucional; dicha conducta juega al límite del desacato. Si se quisiera efectuar un control del fallo mencionado se tendría que activar los recursos naturales que permite el Código Procesal Constitucional, pero no originar vías que en ningún sistema jurídico están permitidas o avaladas. Seamos metódicos al aplicar el control precitado.
