LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE LAS OBRAS ARQUITECTÓNICAS
El Derecho de Autor es sin duda una herramienta a disposición de los creadores y los productores de las industrias culturales a fin de lograr una contraprestación justa por su trabajo creativo. Y para poder utilizar dicha herramienta, hay que conocerla.
En el presente artículo, le brindamos información sobre los derechos que le asiste si es autor de una obra arquitectónica.
¿Qué tipo de derechos reconoce la ley a favor de los autores de obras arquitectónicas sobre sus obras?
La Ley reconoce a los autores de obras arquitectónicas dos tipos de derechos sobre sus obras: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
¿Cuáles son los derechos morales que los autores poseen sobre sus obras arquitectónicas?
La Ley reconoce a los autores de obras arquitectónicas, entre otros, los siguientes derechos morales:
Derecho de paternidad, entendido como el derecho que tiene el autor de ser reconocido como tal frente a terceros, por lo que la obra deberá ser divulgada indicando su nombre.
Derecho de integridad, entendido como el derecho por el cual la obra arquitectónica no puede ser alterada en sus partes esenciales, aunque para el caso específico de las obras arquitectónicas, el autor no puede oponerse a las modificaciones que sean necesarias.
Derecho de divulgación, entendido como el derecho que tiene el autor de hacer accesible su obra arquitectónica al público en general por primera vez.
¿Cómo puede un autor de obra arquitectónica repudiar la paternidad de su obra?
El autor puede ejercer su derecho de repudio mediante una comunicación escrita dirigida al patrono/comitente a efectos del retiro de su nombre como autor de la obra arquitectónica en cuestión de todo anuncio, publicidad y otros avisos o menciones que existan vinculados a la obra repudiada; por lo que el patrono o comitente en cuestión no podrá invocar más el nombre de su autor.

¿Cuáles son los derechos patrimoniales que los autores poseen sobre sus obras arquitectónicas y cómo pueden explotarse económicamente?
La Ley reconoce a los autores de obras arquitectónicas, principalmente, los siguientes derechos patrimoniales:
Derecho de reproducción, entendido como el derecho exclusivo del autor de la obra arquitectónica para realizar, autorizar o prohibir reproducción de la misma en la realidad, es decir de permitir su construcción.
Derecho de distribución, entendido como el derecho exclusivo del autor de realizar, autorizar, o prohibir la distribución del soporte que contiene la obra arquitectónica, como por ejemplo el plano o la maqueta.
Derecho de transformación, entendido como el derecho exclusivo del autor de realizar, autorizar o prohibir o no que su diseño sea modificado.
¿Qué características tiene la adquisición de planos o proyectos arquitectónicos?
La adquisición de planos o del proyecto arquitectónico tiene las siguientes características:
Se trata de una cesión limitada, cuando la adquisición de planos o del proyecto arquitectónico se presume realizada para una sola obra proyectada a la vez, salvo que las partes hayan pactado lo contrario.
Se presume que tal cesión es no exclusiva, es decir que el autor podrá transferir a otras personas, naturales o jurídicas, tales planos o proyectos arquitectónicos para su desarrollo. En caso una persona natural o jurídica desee tener los derechos en exclusiva para desarrollar el plano o proyecto arquitectónico, deberá pactarse expresamente en tal sentido.
¿Cuál es el tiempo de protección del Derecho de Autor para una obra arquitectónica?
De acuerdo con lo establecido en la ley, los derechos de los cuales gozan los autores de obras arquitectónicas duran setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al del fallecimiento del autor.
Luego de transcurrido dicho periodo, la obra arquitectónica en cuestión pasa a ser de dominio público, es decir, los derechos patrimoniales sobre la obra en cuestión se extinguen, pudiendo dicha obra ser utilizada libremente por cualquier persona, sin requerir autorización previa o pagar remuneración alguna a tales efectos.
¿Qué sucede si un tercero infringe cualquiera de los derechos morales o patrimoniales que el autor arquitectónico posee su obra?
En estos casos, de acuerdo con el texto de los artículos 183° y 184° y 185° del Decreto Legislativo 822, el autor arquitectónico o el titular derivado de la obra arquitectónica puede:
Denunciar tal hecho ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI para que se verifique el menoscabo de sus derechos
Solicitar que se restituyan sus derechos patrimoniales y se sancione a quien haya realizado tal acto de infracción.

¿Qué actos pueden infringir los derechos de autor de los arquitectos?
Constituyen infracciones, por ejemplo:
Eliminar el nombre de alguno de los co-autores de una obra arquitectónica, negándole el derecho de paternidad.
Que un tercero construya una obra, sin haber adquirido legalmente de su autor, o del titular correspondiente, el plano o proyecto arquitectónico, .
¿Cuál es la importancia económica del Derecho de Autor en la industria arquitectónica?
El Derecho de Autor en la industria arquitectónica, es una herramienta que permite incentivar los procesos de creación arquitectónica; pues es el que permite, además de proteger los derechos morales de los autores de tales obras, el que éstos puedan obtener ganancias económicas tangibles como justa retribución por el uso o cesión de sus obras arquitectónicas, mediante la explotación de los diversos derechos patrimoniales que la ley les reconoce; garantizando así que puedan continuar con la actividad creativa en el futuro.
¿Qué es el plagio en la industria arquitectónica?
El plagio es la atribución de la autoría de una obra arquitectónicas ajena.
Si le interesó este tema, puede obtener más información en nuestra Guía de Derecho de Autor para Arquitectos, ingresando al siguiente link:
https://repositorio.indecopi.gob.pe/item/49cd0dbe-2928-4efe-a485-8f8f1315f383
