EL TC YA LO DIJO, FUE GOLPE DE ESTADO LO DE CASTILLO
Por: Wiliam. Oblitas. V

Ni cuasigolpe, ni golpe fallido, ni golpe “alucinógeno”, ni golpe de “jueguito”, fue golpe de Estado, y está en una sentencia irrevocable del órgano de cierre, el Tribunal Constitucional (TC). Es ocioso y mal intencionado querer cambiar el concepto de lo sucedido cuando no solamente existe ya una sentencia, sino también los organismos internos e internacionales lo calificaron así, como golpe.

El TC ha mencionado que el artículo 45 de la Constitución indica que quien ejercer el poder al margen de la Constitución comete rebelión o sedición -en una definición constitucional, mas no necesariamente penal, lo cual aún sera resuelto- (fdn. 18)

A su vez, también se ha mencionado que el presunto requisito de los 105 votos o más no es exigible a este caso, ya que al momento de hacer el golpe de Estado, al expresidente Castillo ya no le competían las garantías del reglamento del Congreso, ya que estas son en casos de normalidad constitucional, no en temas excepcionales de emergencia; más aún, si la persona acababa de cometer un golpe, convirtiéndose automáticamente en un gobernante de facto (fdn. 35, 36 y 37).

De igual forma, en cuanto al antejuicio, el TC refirió que en caso comisión de delitos contra el orden constitucional en flagrancia, y por un gobernante de facto, no es de aplicación del artículo 89 de la Constitución, lo cal ha sido incluso ya materia de pronunciamiento por resoluciones de la Corte Suprema (fdn. 44).

Los golpes de Estado no pueden ser vistos de forma romántica o pasiva; la democracia no puede ser tan trémula ante su abyecta violación. La disminución de algunas garantías está justiciada por la emergencia y sobre todo por la violación a los valores constitucionales en riesgo. La claridad de esta jurisprudencia hará que futuros gobernantes o potenciales dictadores tengan advertida la consecuencia de sus actos.

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