Vacancia y gobernabilidad
REFLEXIONES

La vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, prevista en el artículo 113 de la Constitución, constituye uno de los mecanismos más controvertidos del constitucionalismo peruano. Si bien está presente en nuestras Cartas desde el siglo XIX como una cláusula extrema destinada a remover del cargo a un presidente que incurriera en conductas incompatibles con la función pública, su uso político recurrente en los últimos años ha generado un impacto severo sobre la estabilidad institucional y la gobernabilidad democrática.
El núcleo del problema reside en la indeterminación del concepto ‘incapacidad moral permanente’, categoría que carece de delimitación jurídica y cuyos alcances no han sido precisados ni por la jurisprudencia constitucional ni por el desarrollo que ampare una aplicación coherente. A diferencia de la incapacidad física, verificable mediante parámetros médicos objetivos, la incapacidad moral remite a una valoración abierta, susceptible de interpretación política y sujeta, lamentablemente, a la correlación coyuntural de mayorías parlamentarias. Esta ambigüedad ha transformado la vacancia, en la práctica, en una herramienta discrecional y no en un mecanismo de control constitucional.
Como advierte Abraham García Chávarri, el empleo de la vacancia por permanente incapacidad moral atenta directamente contra el sistema presidencial peruano, el cual está concebido con un plazo fijo de duración de cinco años. La ausencia de criterios normativos y estándares probatorios posibilita que un régimen presidencialista devenga en un semiparlamentarismo fáctico sin garantías procedimentales ni contrapesos efectivos. La práctica reciente confirma este diagnóstico: salvo casos puntuales, entre ellos el de Alberto Fujimori, la vacancia ha sido invocada recurrentemente como instrumento de confrontación política, más que como mecanismo excepcional frente a hechos de extrema gravedad institucional.
“La formulación de la ‘permanente incapacidad moral’ como causal autónoma de vacancia presidencial es, en su configuración actual, específica del caso peruano, aunque otros países de la región contemplan causales de remoción de contenido valorativo (mal desempeño, falta de probidad, violación grave de la Constitución) dentro de procedimientos de juicio político con tipificación más precisa y garantías procedimentales”.
La experiencia peruana demuestra las consecuencias institucionales de esta deficiencia estructural: en menos de cinco años, sucesivos intentos y procesos de vacancia han generado inestabilidad crónica, rotación acelerada de gabinetes, bloqueo legislativo, paralización de políticas públicas y erosión de la confianza ciudadana. Ningún gobierno puede implementar reformas de largo plazo bajo la amenaza constante de una remoción abrupta apoyada en criterios políticos antes que jurídicos. El riesgo reputacional también se refleja en la incertidumbre económica, el incremento del riesgo-país y la caída de inversiones en sectores estratégicos.
En consecuencia, el debate impostergable no es la eliminación del mecanismo, sino su reforma constitucional urgente, mediante delimitación conceptual de la causal, incorporación de estándares probatorios, establecimiento de garantías procesales y acotamiento de su utilización. Una vacancia regulada protege a la República; una vacancia indeterminada la expone al caos.
Con miras al ciclo electoral del 2026, resulta imprescindible que los partidos políticos incluyan esta reforma en sus agendas programáticas. La estabilidad institucional no es negociable: constituye la condición mínima para la gobernabilidad democrática, la credibilidad internacional y el desarrollo sostenible.
La reforma de la incapacidad moral permanente es, en términos técnicos y democráticos, una obligación de Estado.
