PASOS PREVIOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES
La Constitución Política del Perú reconoce que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, garantizando su derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado y velando porque los mismos no pongan en riesgo la salud y seguridad de la ciudadanía. Bajo este enfoque, el INDECOPI tiene la misión de facilitar la actuación de las asociaciones de consumidores en un marco de responsabilidad, para que puedan contribuir al mejor funcionamiento y a la conformación de relaciones equilibradas de consumo.
¿Cuáles son los pasos previos para constituir una asociación de consumidores?
Antes de ser reconocida como asociación de consumidores en el Registro Oficial administrado por el Indecopi, se deben seguir estos pasos:
- Constituir una asociación civil, bajo las normas de nuestro Código Civil.
- Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).
¿Cómo se constituye y registra una asociación civil?
Una asociación civil es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad en común persiguen un fin o propósito no lucrativo, rigiéndose principalmente por lo dispuesto en los artículos 80 al 98 del Código Civil.
Así, para constituir y registrar una asociación, se debe seguir el procedimiento para el registro de una asociación civil ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), que consiste en los siguientes pasos:
PRIMER PASO: Búsqueda y elección de un nombre
En primer lugar, los asociados deben definir alternativas del nombre o denominación de la asociación a fin de permitir su identificación, y, verificar que se encuentren disponibles, es decir, que no exista otra persona jurídica ya registrada con el mismo nombre o denominación.
Esta búsqueda es referencial y gratuita.
El nombre o denominación de la asociación puede comprender una denominación abreviada o siglas que debe estar conformada por una o más palabras o primeras letras o sílabas de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo.
La denominación o siglas elegidas para la asociación no deben generar confusiones en los consumidores respecto de su vinculación con alguna entidad estatal, privada o internacional, incluidas las asociaciones de consumidores ya inscritas en el Registro Oficial.
Por ello, es recomendable verificar el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores, ingresando al siguiente enlace:
http://www.gob.pe/institucion/indecopi.

SEGUNDO PASO: Elaborar un Estatuto y realizar el nombramiento del Consejo Directivo.
En segundo lugar, se debe elaborar el Estatuto de la asociación que es el documento que contiene el conjunto de reglas sobre la organización y funcionamiento, en el que se debe indicar como mínimo la denominación, el domicilio, la duración, la finalidad, la composición de sus órganos, el patrimonio y su destino en caso de disolución entre otros.
La finalidad indicada en el Estatuto de la asociación consiste en los objetivos por los cuales los asociados deciden unirse, siendo que en el caso en concreto estarán relacionados a la protección, defensa, información y representación de los consumidores.
Asimismo, los asociados deben elegir el Consejo Directivo o la Junta Directiva que será el órgano encargado de la administración y funcionamiento de la asociación. La persona elegida como presidente del Consejo Directivo o Junta Directiva será consignada en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores, y será el nexo entre el Indecopi y la asociación para canalizar comunicaciones y coordinaciones.
TERCER PASO: Solicitar una escritura pública ante el Notario.
En tercer lugar, se debe tramitar ante la notaría el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la asociación, y, para ello se debe presentar el Estatuto y la designación de los miembros el primer Consejo Directivo o Junta Directiva.

CUARTO PASO: Solicitar el registro de la constitución de la asociación ante SUNARP
Por último, la notaria enviará la solicitud de inscripción del título, junto con el parte notarial de la escritura pública, al Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP para su calificación y posterior inscripción.
Cabe señalar que, también existe la opción de realizar la inscripción de una asociación a través de la Plataforma del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) que permite obtener los formatos de estatuto de constitución y su envío de manera electrónica al notario de su elección, para luego continuar con el trámite de firma de escritura pública y registro
¿Qué otros aspectos hay que tener en cuenta como pasos previos a constituir una asociación?
Hay que tener en cuenta que las asociaciones persiguen un fin no lucrativo que implica que las ganancias obtenidas solo se destinan a la asociación y al fin que persigue, esto quiere decir, que nunca se reparte entre los miembros de la asociación.
Toda asociación debe contar con 3 libros los cuales son parte fundamental de su desenvolvimiento social:
- Libro de asociados o también llamado padrón de socios en el que consta el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus asociados, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.
- Libro de actas de sesiones de asamblea general en el que constarán los acuerdos adoptados.
- Libro del Consejo Directivo o Junta Directiva en el que constarán los acuerdos adoptados.

Los libros se tienen que llevar con las formalidades de ley, es decir, su apertura debe ser legalizada por una notaria
Para más información, puede revisar nuestra guía: “El ABC para constituir una Asociación de Consumidores, ingresando al siguiente enlace:
