Senado tendrá mucha influencia y fuerza en nuevo Poder Legislativo en 2026

Por Jorge Turpo R.

Constitucionalista Milagros Campos advierte que Senado concentrará decisiones. La constitucionalista Milagros Campos, de Videnza Instituto, advierte que el nuevo Senado no será un órgano simbólico: concentrará decisiones clave y tendrá un rol determinante en la producción de leyes y en el equilibrio de poderes del país.

SERÁN 60 Y CONCENTRARÁN DECISIONES

El retorno al sistema bicameral, luego de 34 años de vigencia del Congreso unicameral, no solo reordena la arquitectura institucional del país, coloca al futuro Senado en una posición de enorme peso político y decisorio.

La constitucionalista Milagros Campos, de Videnza Instituto, advierte que la Cámara de Senadores no será un órgano decorativo ni simbólico, sino el espacio donde se definirá buena parte del rumbo legislativo y del equilibrio de poderes en los próximos años.

Campos, una de las especialistas que más ha estudiado el rediseño del Parlamento, parte de un contexto ineludible al sostener que el Perú atravesó en los últimos ocho años una crisis política continua, marcada por la hiperfragmentación del Congreso y por la inestabilidad presidencial, con ocho mandatarios en menos de una década.

Paradójicamente, señala, esa dispersión no impidió que el Congreso unicameral lograra acuerdos de mayorías calificadas para decisiones clave, como designaciones, remociones y reformas constitucionales, pero sí dejó grietas profundas como la aprobación de leyes sin consenso, la desconfianza institucional y la pérdida del equilibrio entre poderes.

La reforma que restablece la bicameralidad se aprobó en segunda votación el 6 de marzo de 2024, con 91 votos, y se implementará en las elecciones generales de abril de 2026.

Con ello se retoma una tradición que ha acompañado nueve de las doce constituciones peruanas, y que históricamente ha sido defendida como una forma de mejorar la representación territorial, asegurar mayor deliberación y otorgar estabilidad a la legislación.

NUEVAS REGLAS Y NUEVAS BARRERAS

El nuevo Parlamento estará compuesto, inicialmente, por 60 senadores y 130 diputados. La reelección inmediata e indefinida vuelve a ser permitida y se mantiene la paridad y alternancia en las listas.

Además, el sistema electoral introduce una barrera significativa: para acceder a la distribución de escaños, los partidos deberán alcanzar al menos el 5 % del número legal de miembros y el 5 % de votos válidos, de manera diferenciada para cada cámara.

Los impedimentos para postular se mantienen. No podrán hacerlo quienes tengan sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso, quienes estén inhabilitados por juicio político ni los deudores de reparaciones civiles o alimentos.

Aunque la Constitución establece los marcos generales, los reglamentos internos —del Congreso, del Senado y de la Cámara de Diputados— ya fueron aprobados por el Parlamento actual en octubre de 2024.

Esta decisión, cuestionada por algunos constitucionalistas, introduce reglas que deberán respetar los futuros legisladores antes incluso de asumir funciones.

EL SENADO CONCENTRA PODER

La mayor novedad y también el mayor reto está en la distribución de funciones. A diferencia del modelo simétrico de 1979, la nueva estructura otorga un peso mayor al Senado, que se convierte en la verdadera instancia de definición legislativa.

El proceso legislativo inicia exclusivamente en la Cámara de Diputados. Sin embargo, el Senado tiene la última palabra. Puede aprobar, modificar o archivar los proyectos. Dispone de 90 días hábiles para pronunciarse y, si decide modificar o no aprobar una iniciativa, el texto pasa directamente al Ejecutivo.

Lo que no existe, advierte Campos, es un mecanismo para que el proyecto regrese a Diputados en caso de desacuerdo. Ese vacío reduce la capacidad de la cámara política para incidir en el resultado final y, en la práctica, consolida al Senado como el filtro decisivo de la ley.

Además, el Senado asume funciones normativas exclusivas. Aprueba tratados internacionales, controla decretos legislativos y de urgencia, y revisa los decretos supremos que declaran estados de excepción.

Algunas leyes tributarias y de exoneraciones requerirán mayorías calificadas únicamente en esta cámara.

NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES

Mientras los diputados serán responsables del control político directo —interpelar, censurar ministros y revisar la cuestión de confianza—, los senadores concentrarán el poder de designación y remoción de altos funcionarios.

El Senado elegirá a los miembros del Tribunal Constitucional, al defensor del Pueblo, al contralor general y a parte del directorio del Banco Central de Reserva. También podrá remover a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia.

Cada una de estas decisiones requiere un consenso de 41 senadores, un umbral que obliga a negociar, pero también centraliza un poder político significativo en un grupo reducido.

En el sistema de acusaciones constitucionales, la Cámara de Diputados acusa y el Senado decide. Puede suspender, inhabilitar o destituir a los altos funcionarios investigados.

RELACIÓN CON EL EJECUTIVO

El presidencialismo parlamentarizado también cambia. Se elimina la cuestión de confianza obligatoria del inicio de gestión, se eleva el estándar para aprobar leyes por insistencia y se introduce un proceso de vacancia presidencial que deberá resolverse en dos instancias.

Esto último, señala Campos, podría aportar mayor estabilidad, al evitar decisiones abruptas o sin sustento.

Si el presidente disuelve la Cámara de Diputados, el Senado permanecerá en funciones y podrá revisar los decretos de urgencia emitidos durante el interregno.

De otro lado, la Comisión Permanente tendrá menos funciones que en el sistema unicameral y estará integrada por menos del 20 % del Congreso, con igual número de senadores y diputados. Dado que hay menos senadores en el pleno, esto implica una sobrerrepresentación de la cámara alta.

Finalmente, aunque el número total de legisladores aumenta, persisten problemas de subrepresentación, especialmente en Lima Metropolitana, y la falta de un mecanismo de conciliación entre textos de ambas cámaras podría entorpecer reformas constitucionales.

Campos concluye con una advertencia clave: el diseño del procedimiento legislativo, tal como está planteado, fortalece de manera significativa al Senado, al punto de convertirlo en el actor determinante del proceso legislativo. Un retorno a la bicameralidad que, lejos de equilibrar, podría profundizar nuevas asimetrías en el poder político peruano.

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