Bullying: colegios privados deben garantizar sana convivencia
Por Carlos Meneses
Con estas medidas, las autoridades buscan asegurar que los colegios privados sean espacios seguros, inclusivos y respetuosos, donde prime el bienestar emocional y la formación integral de los estudiantes.
En el marco del inicio del nuevo año escolar, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó a los padres de familia que los colegios privados están legalmente obligados a garantizar la convivencia sin violencia entre los estudiantes, priorizando la protección de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Estas disposiciones están contenidas en la Ley N.º 29719, que promueve la convivencia en las instituciones educativas y establece los mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar el acoso escolar o bullying. La norma prohíbe cualquier acto de hostigamiento, intimidación o violencia entre alumnos, incluyendo aquellos que se produzcan a través de medios electrónicos.
Las instituciones educativas particulares deben entregar, al inicio del año escolar, un boletín informativo con las normas de convivencia y disciplina, además de contar con un psicólogo titulado y colegiado, un Plan de Convivencia Democrática, un equipo responsable de promover la convivencia y un Libro de Registro de Incidencias donde se consignen todos los casos de violencia escolar.
Asimismo, deben aplicar el protocolo de atención previsto en el D. S. 004-2018-MINEDU, que establece medidas de asistencia y protección tanto para las víctimas como para los agresores, a fin de brindar acompañamiento psicológico especializado.
Los docentes y auxiliares tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato los casos de bullying ante el Consejo Educativo Institucional (Conei). Este órgano debe reunirse dentro de los dos días siguientes a la denuncia y resolver el caso en un plazo máximo de siete días.
Por su parte, el director del colegio debe convocar al Conei cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso, comunicar los hechos a los padres o apoderados de los involucrados y reportar mensualmente los casos de violencia a la Defensoría del Pueblo.
Los padres o apoderados de las víctimas deben denunciar los hechos ante la dirección o el Conei, mientras que los de los agresores están obligados a colaborar y participar en procesos de consejería.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del colegio, los padres pueden presentar un reclamo en el Libro de Reclamaciones o denunciar ante Indecopi, ya sea de forma presencial o mediante los canales virtuales (enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual).
Además, los casos de bullying pueden ser reportados en el portal SíseVe del Ministerio de Educación del Perú (www.siseve.pe), donde se registran denuncias de violencia escolar para su atención y seguimiento.
