GRA tiene 60 días para redistribuir equipos médicos del Camaná y Maritza Campos

Tras la aprobación de la Ordenanza Regional que autoriza la patrimonialización, el equipamiento médico almacenado durante años en los hospitales Camaná y Maritza Campos deberá redistribuirse en un plazo máximo de 60 días. El proceso estará a cargo de la Gerencia Regional de Salud (Geresa). En paralelo, el retiro físico de los bienes corresponde al Gobierno Regional de Arequipa (GRA), paso indispensable para liberar los terrenos y permitir el reinicio total de las obras.

En el hospital Maritza Campos se registran 4100 bienes, de los cuales 382 son equipos biomédicos y el resto corresponde a mobiliario. En el hospital de Camaná la cantidad es menor, debido a que parte del equipamiento fue transferido anteriormente mediante actas provisionales. Aunque el GRA suscribió un convenio con la Contraloría General de la República, la Geresa asumió el compromiso de analizar el estado del mobiliario médico; sin embargo, ese proceso aún no concluye, por lo que deberá culminarse antes de definir la redistribución.

«Uno de los temas que nos preocupa es que, como ya empezamos los proyectos de culminación de Maritza Campos y Camaná, necesitamos desocupar los ambientes en que se almacenan los equipos. Inicialmente estábamos viendo la posibilidad de almacenarlos temporalmente para efectuar el análisis y traslado a los establecimientos de salud. Creo que en un plazo máximo de 60 días debería estar listo», expresó Berly Gonzales Arias, gerente general del GRA.

A la par, la Gerencia Regional de Infraestructura advirtió que resulta indispensable movilizar los equipos almacenados, ya que, pese a la ceremonia de reactivación, el GRA solo efectuó una entrega parcial de los terrenos. Los contratistas, en cambio, exigen la entrega total para avanzar con normalidad. Tras la aprobación de la ordenanza, la liberación completa del terreno deberá concretarse en un plazo no mayor a 30 días.

Ordenanza regional

Desde la comisión de Normas y Asuntos Legales del Consejo Regional de Arequipa sustentaron la ordenanza en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), que regula la adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, buscando su uso eficiente y el saneamiento físico-legal. Su reglamento, aprobado mediante el D.S. N° 008-2021-VIVIENDA, establece los procedimientos que deben seguir las entidades públicas para gestionar sus predios.

Al respecto, Bradley Alarcón Manrique, jefe de Asesoría Jurídica del GRA, precisó que el término “disposición legal” es amplio, pero que la normativa nacional exige que la patrimonialización cuente con una norma con rango de ley. «El reglamento reconoce la posibilidad de que las entidades públicas establezcan procedimientos específicos en casos justificados, siempre que no contravengan las normas del sistema nacional de bienes estatales», expresó.

Entre las disposiciones complementarias, la ordenanza señala que la patrimonialización es excepcional y se aplica únicamente a proyectos de salud. Además, establece que la responsabilidad por la verificación del alta de los equipos recaerá en los funcionarios que determinen los datos técnicos y legales correspondientes, es decir, en personal de la Geresa.

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