¿En qué caso los docentes no deben tener contrato por locación de servicios?

Si el empleador da órdenes, impone horarios, fiscaliza o sanciona al profesor y hay una relación laboral, el docente debe estar en planilla desde el día en que ingresa a prestar servicios.

El inicio del año escolar está a la vuelta de la esquina. Y es que, para este año, las clases empezarán, oficialmente, el próximo lunes 16 de marzo y varios centros educativos se alistan para contratar a docentes.

De acuerdo a los resultados del Censo Educativo del Ministerio de Educación (2023), existen alrededor de 591 974 docentes, de los cuales 417 183 trabajan en el sector público y unos 174 791 en instituciones privadas (30%). Esta información comprende docentes de EBR, EBA, EBE, Técnico-Productivo y SNU.

MENSAJES CLAVES

Intendenta regional de Sunafil, Daisy Magaly Manrique García.

DEL RÉGIMEN LABORAL Y LA FORMALIZACIÓN

¿Cuál es el régimen laboral que corresponde a los docentes de instituciones educativas privadas?

-El docente que trabaja en instituciones educativas privadas se rige por lo establecidoen el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N.o 728). Sin embargo, si la institución educativa privada se encuentra acreditada como micro o pequeña empresa en el REMYPE, los trabajadores gozarán de los beneficios de estos regímenes.

¿Qué tipo de contrato se debe usar para contratar a un docente en una institución educativa privada?

-Existen tres tipos de contrato que se pueden usar: (1) el contrato a tiempo indeterminado, (2) el contrato sujeto a modalidad y (3) el contrato a tiempo parcial.

¿Cuándo es válida la contratación sujeta a modalidad? ¿Qué tipos de contratos se pueden usar?

-Este tipo de contratación es válida cuando se justifica en la existencia de una causa objetiva. Por tanto, de suscribirse el contrato sin que exista dicha causa, este se encontraría desnaturalizado y como consecuencia se deberá reconocer la naturaleza indeterminada del vínculo laboral.

Cómo ejemplo podemos mencionar los siguientes contratos modales:

¿Cuándo deben ser registrados en planilla los docentes de instituciones educativas privadas?

-Independientemente de la modalidad del contrato (indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial), se debe cumplir con registrar a los docentes (trabajadores) en el T-Registro de la planilla electrónica, el primer día en que estos ingresan a prestar sus servicios. Asimismo, no se debe esperar que los docentes superen el periodo de prueba para registrarlos en la planilla.

¿Puede contratarse a un docente como locador de servicios (recibos por honorarios)?

-La locación de servicios es una modalidad contractual civil, no laboral. Sin embargo, si en esta existiera el elemento de subordinación (el empleador da órdenes, impone horarios, fiscaliza o sanciona al docente), se configura una relación laboral. En tal caso, debe celebrarse un contrato laboral y formalizar al docente como trabajador, registrándolo en la planilla electrónica.

¿Qué ocurre si se contrata mal o se desnaturaliza el contrato?

-Si no se justifica el contrato a plazo fijo, o si se contrata como locador pero hay subordinación, el vínculo laboral se desnaturaliza y se considera como contrato a plazo indeterminado. El empleador debe asumir todas las obligaciones laborales omitidas y podría ser sancionado.

¿Qué pasa si no se formaliza a los docentes?

-No registrar al trabajador en planilla constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Esto puede acarrear multas por cada trabajador afectado, tras el procedimiento sancionador correspondiente. Otras infracciones graves incluyen:

Sunafil también fiscaliza las condiciones en las que laboran los docentes.

¿Cuáles son los beneficios sociales de los docentes formalizados?

-Los docentes formalizados en instituciones educativas privadas tienen derecho a los beneficios sociales establecidos en el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N.º 728), salvo que el empleador esté inscrito en el REMYPE, en cuyo caso aplican reglas diferenciadas. Entre los principales beneficios están:
Remuneración mensual

Pago puntual del salario pactado en contrato. No puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) (actualmente S/ 1 130.00). En caso de jornada a tiempo parcial, debe respetarse el proporcional.

Gratificaciones

Dos al año: una en julio y otra en diciembre. Equivalen a un sueldo completo si el docente laboró todo el semestre previo. Se aplica una bonificación adicional del 9% por ESSALUD o del 6.75% si cuentan con EPS.

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Se deposita dos veces al año (1era quincena de mayo y noviembre). Protege al trabajador frente al desempleo.

Vacaciones anuales

30 días calendario por cada año completo de servicios.

Asignación familiar

Bono mensual equivalente al 10% de la RMV, si el docente tiene hijos menores de edad, hijos cursando estudios superiores o universitarios hasta los 24 años, o uno o más hijos mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada.

Aportes a ESSALUD o EPS

El empleador aporta el 9% del salario mensual del trabajador a ESSALUD. Alternativamente, puede contratar una Entidad Prestadora de Salud (EPS) privada.

Afiliación al sistema previsional (AFP u ONP)

El docente elige entre una AFP o la ONP para su pensión. El empleador debe descontar y depositar mensualmente el aporte del trabajador.

Seguro de Vida Ley

Se debe contratar desde el inicio del vínculo laboral.

Licencias laborales

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que, en el caso de los docentes, estos no deben ser contratados como locadores de servicios ni mediante la simple emisión de recibos por honorarios, cuando realicen labores permanentes en el colegio, es decir, al desempeñar funciones esenciales, constantes y propias de la enseñanza, como son el dictado de clases, planificar tareas y evaluarlas, corresponde su formalización como trabajador.

Asimismo, si es que están subordinados, es decir, si es que dependen de algún coordinador de primaria o secundaria, por ejemplo; y reciben indicaciones directas sobre sus labores, tampoco corresponde la contratación por locación de servicios. En estos casos, se manifiestan indicios de una relación laboral, como el sometimiento a las disposiciones internas y el cumplimiento de una jornada de trabajo.

Del mismo modo, si realizan labores de carácter personalísimo, es decir, que sus funciones de enseñanza, evaluación y tutoría, sean ejecutadas exclusivamente por el docente, se confirma que son tareas inherentes a su cargo y no delegables.  En todos estos casos, los docentes deben ser formalizados como trabajadores y estar registrados en la planilla electrónica desde el día en que ingresan a laborar.

Los empleadores y trabajadores ahora tienen a su disposición el aplicativo móvil ‘Sunafil en tus manos’ desde el cual podrán hacer diversas consultas, verificaciones y denuncias. Solo deben descargarlo en sus celulares con sistema operativo Android desde el Play Store. Se trata de una herramienta digital amigable e intuitiva.

Docentes deben ser inscritos en la planilla electrónica T-Registro desde el primer día que ingresan a prestar sus servicios.

Asimismo, pueden acercarse a la Intendencia Regional o bien ingresar a la página web www.gob.pe/sunafil, opción “Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada”.

Si desea realizar una consulta en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo, puede llamar a la línea 01-3902800, a la línea gratuita 0800-16872 o escribir a través del servicio alojado en la página web: www.gob.pe/sunafil, opción “Realizar consultas laborales a la Sunafil”.


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