¿CUÁL ES LA DIETA DE REGIDORES?

“Beto” Lajo Paredes.
Al iniciar el año 2023 el período de las actuales gestiones ediles, que culminan este año 2026, dentro del primer trimestre, fijaron, con Acuerdo de Concejo, el monto de las dietas de regidores, hasta el 30% del ingreso mensual del alcalde. Muchos concejos municipales lo fijaron en función de la remuneración del alcalde del año 2019 en atención al D.S. 430-2019-EF, el mismo, estableció el nuevo ingreso mensual de los alcaldes a partir del año 2020 y prohibió el reajuste de dietas de regidores. Por error, prolongaron sus efectos al período actual. Algunos gobiernos locales, muy pocos, fijaron las dietas al 30% del actual ingreso mensual del alcalde, siendo esto lo correcto.
La Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores (El Peruano: 22/03/25), en loable afán de justicia permite, a los regidores, corregir el error, y tener el monto de dietas en función del ingreso mensual del alcalde tenido a enero de 2023, lo cual es razonable, justo y absolutamente, legal, autorizando, por esta y única vez, un plazo de noventa (90) días (23 de marzo al 22 de junio de 2025), para establecer, con acuerdo de concejo, el monto de dietas, en base al ingreso mensual de los alcaldes de enero de 2023.
Los concejos municipales, aplicaron la Ley 32269. Frente a lo cual, se le antepone el Oficio Circular N° 0074-2025-EF/50.07, de fecha 09 de mayo de 2025; indicando, en otras palabras, es inaplicable la referida ley por no haber dispuesto la exoneración de la prohibición de reajuste de dietas del artículo 6 de la Ley de Presupuesto de 2025; en consecuencia, los regidores tienen que devolver parte de las dietas cuyos montos se aprobaron al amparo de la norma citada.
Discrepamos del Oficio Circular del MEF, con convicción, señalamos la Ley N° 32269 no contraviene ninguna norma general ni especial, además, no es el artículo 12 de la Ley 27972, modificado por la Ley 32269, la base legal de la precisión del monto de las dietas de regidores, sino, la primera disposición complementaria final. El oficio circular se circunscribe a una interpretación literal del artículo 12 de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 32269; dicho documento, no hace ninguna interpretación de la primera disposición complementaria final de la ley modificatoria.
Contextualizando la Ley 32269, se dio dentro de los hechos: 1. A fines del año 2019, el Gobierno Nacional expidió el D.S. N° 413-2019-PCM, establece la compensación económica para los alcaldes, a percibirse a partir del año 2020. 2. Significó un nuevo monto de ingreso mensual distinto y superior a lo percibido, por los alcaldes el año 2019, año de inicio de gestión de los gobiernos locales período 2019-2022. 3. El mencionado decreto supremo, prohibió el incremento o reajuste de dietas, en aplicación del primer párrafo del artículo 12 de la Ley N° 27972 limita en el tiempo, al primer trimestre (enero, febrero y marzo) del primer año de gestión, para fijar por acuerdo de concejo el monto de las dietas. 4. El artículo 12 de la Ley N° 27972, desde antes de la modificación de la Ley N° 32269, establece el régimen de dietas; nunca dispuso la exoneración del artículo de prohibición de incremento o reajuste de remuneraciones, dietas y similares, de las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público. 5. No obstante, la no disposición de exoneración, cada cuatro años, se fijan las dietas de los regidores con acuerdo de concejo y obligatoriamente publicados conforme a ley.
La primera disposición, autoriza, por esta y única vez, un plazo de noventa (90) días para establecer, con acuerdo de concejo, el monto de dietas, en función de la realidad a enero del año 2023 del ingreso mensual de los alcaldes, pues, es insostenible que los regidores siguieran con dietas en función del ingreso mensual de los alcaldes del año 2019.
Si el D.S. 413-2019-PCM, prohibió el reajuste de dietas, es porque, el monto de las dietas, se fijan al primer trimestre del primer año de gestión edil, pasado este plazo, no se puede adoptar ningún acuerdo sobre dietas. Al disponer la primera disposición de la Ley 32269, el plazo de 90 días, para precisar las dietas de regidores, ello es absolutamente legal, por lo tanto, no corresponde devolver nada a los regidores respecto a sus dietas.
