Gobernador regional de Arequipa infringió restricción de publicidad estatal: JEE
A través de tres resoluciones, el Jurado Electoral Especial (JEE) Arequipa 1 determinó que el gobernador regional Rohel Sánchez Sánchez incurrió en tres infracciones consecutivas por la difusión indebida de publicidad estatal durante el periodo electoral. La falta está relacionada con la instalación de paneles para promocionar obras en provincia, sin cumplir con el reporte obligatorio.
Las restricciones a propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobadas y formalizadas mediante la resolución N° 844-2025 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establecen disposiciones destinadas al control y sanción de las infracciones en estas materias durante el periodo electoral. Aunque las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) se realizarán el 4 de octubre próximo, la restricción está vigente desde el 6 de enero e involucran a toda autoridad nacional.
Mediante las resoluciones N.° 00823-2026 y N.° 00824-2026, emitidas el 1 de abril, así como la Resolución N.° 00838-2026 del 2 de abril, el órgano electoral concluyó que Rohel Sánchez como titular del pliego del Gobierno Regional de Arequipa (GRA) vulneró lo dispuesto en el literal e) del artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N.° 0112-2025-JNE. En uno de los casos también se configuró infracción al literal g) del mismo artículo. Las infracciones fueron advertidas a partir de informes elaborados por el propio sistema de fiscalización electoral.
El Informe N.° 000005-2025 dio cuenta de la difusión de un panel sobre el mejoramiento del servicio de salud en el centro de salud de Matarani, detectado el 1 de octubre de 2025 y cuya difusión fue confirmada el 14 de dicho mes. De manera similar, el Informe N.° 000017-2025 identificó un panel referido al centro de salud de Chuquibamba, también detectado el 1 de octubre. En tanto, el Informe N.° 000004-2025 advirtió la instalación de un panel sobre la institución educativa Everardo Zapata Santillana, en La Punta de Bombón, registrado el 11 de octubre.
En los tres casos, el Jurado concluyó que la entidad regional no cumplió con efectuar el reporte posterior de la publicidad estatal ante el JEE Arequipa 1, requisito exigido durante el periodo electoral para este tipo de difusión, lo que configura la infracción. Como consecuencia, se ordenó el cese de la publicidad estatal en un plazo de cinco días calendario, contados desde que las resoluciones queden consentidas o ejecutoriadas. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en la imposición de amonestación pública y multa, además de la remisión de los actuados al Ministerio Público.
Adicionalmente, el Jurado Electoral dispuso remitir copias de los expedientes a la Contraloría y a la Fiscalía, a fin de que evalúen posibles responsabilidades en el ámbito de sus competencias.
