GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS: UN DERECHO LABORAL QUE FORTALECE LA ECONOMÍA FAMILIAR Y PROMUEVE EL TRABAJO FORMAL
El reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores.

Bustamante Arapa
Cada año, con ocasión de las Fiestas Patrias, miles de trabajadores del régimen laboral de la actividad privada esperan recibir uno de los beneficios sociales más importantes contemplados en la legislación peruana: la gratificación por Fiestas Patrias. Este beneficio representa no solo un ingreso adicional que fortalece la economía familiar, sino también una manifestación concreta del reconocimiento al esfuerzo realizado por los trabajadores durante el primer semestre del año.
La gratificación constituye un derecho de naturaleza remunerativa que busca mejorar el bienestar económico de los trabajadores, permitiéndoles afrontar gastos propios de la temporada y contribuir al dinamismo de la economía nacional mediante el incremento del consumo interno. Asimismo, su pago oportuno refleja el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los empleadores y fortalece las relaciones de trabajo dentro de las organizaciones.
¿Qué es la gratificación por Fiestas Patrias?
La gratificación legal es un beneficio social regulado por la Ley N.° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2002-TR.
Este beneficio se otorga dos veces al año: en julio, con ocasión de las Fiestas Patrias, y en diciembre, por Navidad. Su finalidad es brindar al trabajador un ingreso adicional que contribuya a satisfacer las necesidades económicas propias de estas fechas y reconocer la continuidad de la prestación de servicios.
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que se encuentren laborando al momento del pago o que hayan cesado durante el semestre correspondiente, siempre que cumplan los requisitos previstos por la normativa vigente.
¿Hasta cuándo puede pagarse la gratificación?
La legislación laboral establece que la gratificación por Fiestas Patrias debe abonarse hasta el 15 de julio, siendo responsabilidad del empleador efectuar el pago dentro del plazo legal.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, susceptible de ser fiscalizada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), pudiendo generar sanciones económicas cuya cuantía dependerá del tipo de empresa y del número de trabajadores afectados.
El cumplimiento oportuno del pago evita contingencias legales y fortalece la confianza entre empleadores y trabajadores, contribuyendo a un adecuado clima laboral.
¿Cómo se calcula la gratificación?
Uno de los aspectos que genera mayores consultas entre trabajadores y empleadores es la forma de calcular este beneficio.
Cuando el trabajador ha laborado el semestre completo —es decir, del 1 de enero al 30 de junio— tiene derecho a percibir una gratificación equivalente a una remuneración mensual íntegra.
En caso el trabajador no haya laborado todo el semestre, el beneficio se calcula de manera proporcional, correspondiendo un sexto (1/6) de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado durante dicho periodo. Por ejemplo, si un trabajador inició labores el 3 de marzo, el mes de marzo no será considerado para el cálculo por no haber laborado el mes calendario completo, computándose únicamente los meses de abril, mayo y junio.

La bonificación extraordinaria: un beneficio adicional
Además de la gratificación, el empleador debe otorgar una bonificación extraordinaria, creada con la finalidad de compensar el aporte que normalmente realizaría a EsSalud sobre dicho concepto.
Cuando el trabajador se encuentra afiliado a EsSalud, esta bonificación equivale al 9 % del monto de la gratificación; mientras que para aquellos afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el porcentaje corresponde al 6.75 %.
Este importe constituye un beneficio adicional que incrementa el ingreso efectivo del trabajador y no forma parte de la remuneración para efectos de otros beneficios sociales.
¿La gratificación está sujeta a descuentos?
Como regla general, las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones ni contribuciones.
Sin embargo, la normativa prevé algunas excepciones, como el descuento por Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, cuando corresponda, los descuentos expresamente autorizados por el trabajador y aquellos ordenados mediante mandato judicial.
Ello permite que el trabajador perciba prácticamente la totalidad del beneficio, incrementando su capacidad adquisitiva durante esta época del año.
¿Todos los trabajadores reciben gratificación?
La respuesta dependerá del régimen laboral y del tipo de empresa.
Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE no tienen derecho al pago de gratificaciones, salvo que el empleador haya pactado voluntariamente dicho beneficio.
Por su parte, los trabajadores de las pequeñas empresas sí tienen derecho a percibir gratificación; sin embargo, el monto equivale a media remuneración, además de la bonificación extraordinaria correspondiente.
En el caso de las medianas y grandes empresas, los trabajadores perciben una gratificación equivalente a una remuneración íntegra cuando han laborado el semestre completo.
El rol preventivo de la SUNAFIL
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral desarrolla permanentemente acciones orientadas a promover el cumplimiento voluntario de la normativa sociolaboral.
Durante los años 2024 y 2025, la institución ha realizado cientos de actividades de orientación y asistencia técnica en materia de gratificaciones, beneficiando a miles de trabajadores y empleadores mediante campañas preventivas. Asimismo, ha ejecutado miles de actuaciones inspectivas derivadas tanto de denuncias como de operativos, contribuyendo al cumplimiento efectivo de este derecho laboral.
Estas acciones evidencian que la labor de la SUNAFIL no solo se orienta a fiscalizar, sino también a informar, prevenir y promover una cultura de cumplimiento de la legislación laboral.
Herramientas digitales al servicio de los trabajadores
Con el propósito de facilitar el acceso a la información, la SUNAFIL pone a disposición de la ciudadanía diversas herramientas digitales.
Entre ellas destaca la Calculadora Laboral, aplicativo que permite obtener una estimación referencial del monto de la gratificación ingresando información como la remuneración, las horas extras y las comisiones percibidas durante el semestre. Asimismo, la aplicación móvil «SUNAFIL en tus manos» permite realizar consultas, acceder a información laboral y presentar denuncias de manera rápida y sencilla.
La incorporación de estas herramientas fortalece la transparencia y acerca los servicios de la institución a trabajadores y empleadores en todo el país.
Cumplir con la gratificación fortalece la formalidad laboral
La gratificación por Fiestas Patrias constituye mucho más que un beneficio económico. Representa una expresión concreta del respeto a los derechos laborales y del compromiso de los empleadores con el trabajo decente.
El cumplimiento oportuno de esta obligación fortalece la confianza entre empleadores y trabajadores, mejora el clima organizacional, promueve la productividad y consolida una cultura de respeto por la normativa sociolaboral. A su vez, permite que los trabajadores y sus familias afronten con mayor tranquilidad los gastos propios de las celebraciones patrias, contribuyendo al desarrollo económico y social del país.
En ese contexto, la SUNAFIL reafirma su compromiso de continuar impulsando acciones de orientación, prevención y fiscalización que promuevan el cumplimiento de la legislación laboral, recordando a empleadores y trabajadores que la formalidad constituye la mejor garantía para la protección de los derechos laborales y el crecimiento sostenible de las empresas.
