Impacientes y sufridos herederos

Por: Ántero Flores-Aráoz

Me he propuesto en estas columnas de opinión abogar por lo que es un clamor de los administrados, lograr que el Estado se proponga en serio, y no solo de la boca para afuera, expulsar de nuestra normativa legal todo trámite, requisito y barreras burocráticas que le hacen la vida a cuadritos a las personas, sean naturales como jurídicas.

Para facilitar que el Estado se ocupe de la simplificación administrativa, muchas veces he identificado las trabas que soportamos los administrados y las he expuesto con nitidez, aunque no siempre he recibido la atención de las autoridades, pues es muchísimo más fácil para ellas hacerse los sordos y ciegos, para no poner correctivos.

Como quiera que fui alumno del hermano Alberto Domingo (de apellido Peinador) del Colegio La Salle, se me enseñó a ser perseverante y no renunciaré a la tarea de identificar las barreras, trabas e inequidades burocráticas que tanto daño hacen, que ponen zancadillas a las inversiones generadoras de trabajo y tributos, que retrasan la toma de decisiones personales y empresariales y que muchísimas veces atentan contra las libertades económicas que propician el desarrollo.

Entre las deficiencias a que me refiero y que sería de fácil corrección se encuentra la prohibición de los Registros Públicos, a cargo de la Sunarp, de expedir manifestaciones de partidas registrales y certificados referentes a inscripciones en el Registro de Testamentos, evidentemente sobre su existencia, mas no sobre su contenido, mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que él mismo lo solicite.

Se preguntarán ¿cuál es el problema? Pues bien, lo explicamos: en el 2012 se aprobó el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, que inteligentemente creó el Registro Nacional de Sucesiones y el Certificado Registral de Sucesiones (CRES) vinculando los Registros de Testamentos y de Intestados.

Respecto a los testamentos, los notarios solo informan a los Registros Públicos su fecha, el nombre del testador y de los testigos y los folios en que está asentado en el Oficio Notarial, pero se mantiene en reserva el nombre de herederos y legatarios y las disposiciones llamadas de última voluntad del testador.

Solamente al fallecimiento del testador se amplía la inscripción testamentaria con la presentación de la partida de defunción y se da a publicidad registral la identificación de herederos y legatarios, nombramientos de albaceas y todas las precisiones de lo querido por él, trámite que debe hacerse ante notario.

Hay razones para mantener en reserva las disposiciones del testador hasta después de su deceso, a fin de evitar malos entendidos y resentimientos de quienes pudiesen tener interés en la herencia, pero lo que no tiene lógica es que en la Sunarp solo se pueda saber en vida del testador si otorgó testamento, pero nada más, sin conocerse nombre del notario ni fecha del testamento. La Sunarp solo dice a los interesados “activo” o “inactivo”, esto es, si hay testamento vigente o no lo hay, pero absolutamente nada más, por lo que al fallecimiento del testador los interesados tendrán que hacer un peregrinaje en notarías para saber dónde, cuándo y cómo se extendió el testamento. Esto hay que evitarlo dando a conocer registralmente por lo menos el nombre del notario.

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