VACANCIA DERIVADA DE CONDENA POR DELITO DOLOSO
Abg. José Luis Aspilcueta Rojas – Mg. en Gestión Pública Árbitro Especializado en Contrataciones del Estado.
A un año y meses de iniciadas las gestiones municipales, y ad portas de un proceso de revocación, se viene tocando el tema de la vacancia de los Alcaldes Distritales y Provinciales, especialmente por la causal derivada de la comisión de delitos. No es secreto que los detractores recalcitrantes a las actuales gestiones municipales se cuelguen de cualquier argumento para poder obtener su cometido, que en este caso está determinado por obtener la vacancia, pero sin adecuar correctamente los hechos a la norma, es decir, la comisión del delito a las causales de vacancia.
Es por ello que pretendo en este artículo analizar puntualmente la causal de vacancia de los Alcaldes por la comisión de delitos y sus características con la finalidad de poder determinar cuáles serían los requisitos sine qua non para poder adecuar los hechos derivados de un proceso penal a una vacancia del Alcalde sea Distrital o Provincial.
En primer lugar, debemos definir lo que se entiende por vacancia, siendo la respuesta más básica la situación en virtud de la cual el titular del cargo quedará privado de seguir ejerciéndolo.
Ahora bien, la vacancia de los Alcaldes se encuentra determinada en la Ley Orgánica de Municipalidades que señala que el cargo del Alcalde se declara vacante por el Concejo Municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. De este texto normativo se desprenden tres requisitos que deben concurrir inexorablemente para que se configure completamente la vacancia de los Alcaldes, a saber:
1.- Condena Consentida o Ejecutoriada.- Una Sentencia queda consentida cuando no cabe ser revisada por instancia superior alguna, en el entendido que puso definitivamente fin al proceso y que por tal motivo adquirió la calidad de cosa juzgada; caso contrario, es decir, si se pretende solicitar una vacancia en mérito a una sentencia no consentida, determinaría una vulneración constitucional por la cual toda persona es inocente mientras no se declare culpable. En cuanto a la condena ejecutoriada supone la existencia de una sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y de la cual se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso.
2.- Condena por delito doloso.- El Código Penal señala que las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de una infracción dolosa, es decir, cuando se actúa de forma consciente y con la voluntariedad de cometer los hechos que son constitutivos del delito.
3.- Delito doloso con pena privativa de la libertad.- La norma penal acotada detalla que las penas aplicables son la privativa de la libertad, restrictiva de la libertad, limitativa de derechos y multa, entonces sobre la autoridad edil cuya vacancia se pretende debe pesar una pena privativa de libertad, sin hacer distinción si se trata de una pena privativa de libertad suspendida o efectiva.
CONCLUSIONES:
Estimo que para justificar un pedido de vacancia del Alcalde por la causal de comisión de delito, esta debe sustentarse meticulosamente en la causal respectiva, esto es, en una sentencia consentida, que fuera expedida por la comisión de un delito doloso y por último que esta sentencia disponga una pena privativa de libertad al Alcalde sea ésta suspendida o efectiva, de lo contrario el pedido de vacancia no debería prosperar y estaría condenado al sueño de los justos en el archivo de Secretaría General.