El control de conductas en la libre competencia
Las normas prohíben determinados comportamientos de los agentes económicos en el mercado, es decir, permiten que la autoridad realice un control de conductas que podrían restringir inválidamente la competencia en perjuicio del consumidor, del proceso competitivo y, en términos generales, del mercado en sí mismo. En este artículo conoce más acerca de las conductas anticompetitivas.
¿Cómo se realiza el control de las conductas anticompetitivas?
-Como regla general, el control de conductas opera luego que la conducta prohibida se ha producido en el mercado, es decir, funciona como una evaluación ex post (posterior) del comportamiento de las empresas. Se identifica si la conducta ha sido conforme al marco legal o ha incurrido en práctica prohibida. En consecuencia, el control se aplica en los casos en que el poder de mercado se obtiene por medios ilegítimos como producto de comportamientos inválidos de los agentes económicos.
¿Qué naturaleza tienen las prohibiciones en las conductas anticompetitivas?
-Prohibición absoluta: para verificar la existencia de la infracción administrativa, es suficiente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta.
Prohibición relativa: para verificar la existencia de la infracción administrativa, la autoridad de competencia deberá probar la existencia de la conducta y que ésta tiene, o podría tener, efectos negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores.
¿Qué son las prácticas colusorias?
-Las prácticas colusorias son comportamientos coordinados entre empresas competidoras o agentes que actúan en distintas etapas del proceso productivo o de comercialización que, por dicha coordinación, dejan de actuar de modo independiente entre sí y se coluden según los términos pactados o convenidos, creando así una restricción indebida de la competencia.
A diferencia de la que ocurre con el abuso de posición de dominio que, por regla general, son unilaterales, las prácticas colusorias involucran siempre a dos o más agentes. Además, estos agentes deben ser necesariamente independientes, es decir, deben tener la capacidad de tomar decisiones comerciales y empresariales por su propia cuenta y riesgo, pues sólo así pueden optar por no actuar de modo independiente a través de la practica colusoria.
Si las empresas no son independientes, ya sea porque pertenecen al mismo grupo económico, o por alguna razón, no pueden actuar con libertad de decisión, no cumplen la premisa básica de incurrir en una práctica colusoria ilegal. La práctica colusoria se clasifica como horizontal o vertical en función del tipo de agentes que participan en la misma.
¿Qué se entiende por prácticas colusorias horizontales?
-Se entiende así a los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.
¿Cuáles son las principales prácticas colusorias horizontales?
-La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
La limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o las inversiones.
El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas.
La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente al consumidor.
La aplicación concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
Concertar injustificadamente la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
La negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o servicios.
Obstaculizar de manera concertada e injustificada la entrada o permanencia de un competidor a un mercado, asociación u organización de intermediación.
Concertar injustificadamente una distribución o venta exclusiva.
Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.
Otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.
¿Qué prácticas colusorias inter marca constituyen prohibiciones absolutas?
-Constituyen prohibiciones absolutas las prácticas colusorias horizontales inter marca que no sean complementarias o accesorias a otros acuerdos lícitos y que tengan por objeto:
Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio.
Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas.
El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas.
Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.
¿Qué se entiende por práctica colusoria vertical?
-Se entiende por prácticas colusorias verticales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.