El retorno a la presencialidad laboral
Por: Percy Curi
Desde el 16 de marzo del 2020, y a partir del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, casi la totalidad de servidores públicos empezaron a laborar desde sus domicilios en una nueva modalidad llamada trabajo remoto, creada por el Decreto de Urgencia N° 026-2020, para lo cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) fue aprobando diversos lineamientos y opiniones que permitieron poner en práctica y regular de manera procedimental esta nueva modalidad de prestación de servicios.
No obstante, en tanto la gravedad de la pandemia ha ido reduciéndose con el transcurso del tiempo y en su gran mayoría debido al avance de los porcentajes de vacunación en el ámbito nacional, la rigidez de las medidas inicialmente adoptadas por el Estado peruano también ha ido flexibilizándose gradual y progresivamente, lo que ha significado que en muchos sectores económicos las labores presenciales hayan retomado casi su normalidad, mientras que en el caso de las entidades públicas también se ha procurado un retorno progresivo.
En este contexto, el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM ha dispuesto de manera expresa el retorno al trabajo presencial de los servidores civiles vacunados contra el covid-19, precisándose que aquellas personas con factores de riesgo desarrollarán trabajo remoto o mixto, de acuerdo con la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas. Sin embargo, dicho mandato genera una cierta contradicción jurídica con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 051-2021 (norma de rango superior), que al contrario del mandato contenido en el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM regulaba una facultad de retorno gradual de los servidores civiles vacunados a sus centros de trabajo, permitiendo con claridad que las entidades públicas distintas a las del sector Salud puedan mantener a sus servidores vacunados realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.
Al respecto, y sin ingresar en el posible cuestionamiento de legalidad del mandato contenido en el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Servir ha emitido un pronunciamiento vinculante para aclarar las condiciones en que se deberá producir dicho retorno, considerando para ello su rectoría y atribución para emitir opiniones técnicas vinculantes en las materias del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, aprobándose las siguientes condiciones para el retorno a la presencialidad de los servidores civiles:
- a) El aforo máximo en los locales institucionales debe asegurar el distanciamiento físico.
- b) El deber del retorno al trabajo presencial es respecto de aquellos servidores civiles que hayan recibido las tres dosis de vacunación y cuyos locales institucionales cumplan con las condiciones de salubridad y el aforo máximo.
- c) En caso de no producirse alguno de los presupuestos, se deberá continuar efectuando el trabajo remoto o mixto.
- d) Los servidores civiles con factores de riesgo deben desarrollar trabajo remoto o mixto, de acuerdo con la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.
Toda entidad pública que requiera el retorno de sus servidores a las labores presenciales deberá asegurarse de cumplir dichas condiciones; caso contrario, cualquier exigencia de regreso estaría generando una situación de arbitrariedad, afectación a los derechos de los servidores y eventual responsabilidad disciplinaria.
Sin embargo, un aspecto que ha quedado pendiente de absolver es el referido al impacto que el mandato de retorno produciría en el derecho generado mediante el Decreto Legislativo N° 1499, referido a las facilidades laborales para servidores civiles para la ejecución en modalidad remota de sus servicios y contribuir con la atención de sus familiares directos que cuenten con diagnóstico de covid-19 o que estos sean parte de los grupos de riesgo ante un posible contagio de covid-19. Por lo tanto, si bien la interpretación de Servir no ha contemplado este análisis, consideramos que de modo alguno el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM podría oponerse o derogar las facilidades conferidas en el citado decreto legislativo.