Ministerio de Cultura dispone protección de la Huaca Capilla
ICA
Ante la construcción de una vivienda que pone en riesgo el sitio arqueológico Huaca Capilla, en el distrito de Santiago, en la provincia y región Ica, el Ministerio de Cultura, determinó su protección provisional por un plazo de 2 años -que puede ser prorrogable- y tomar las medidas correspondientes.
De acuerdo al informe de inspección correspondiente, se ha identificado en la cima de la huaca una vivienda rectangular de material noble (iglesia evangélica) y además del asentamiento de una vivienda de material de adobe con techos de caña chancada y con argamasa de barro.
También se ha detectado el asentamiento y/o construcción de un servicio higiénico de material noble (ladrillo) y calaminas de plástico. En el lugar también se observó la acumulación de material de construcción (ripio, piedra chancada, arena, piedras) y así como la plantación de flores ornamentales.
Ante esta situación, se ha dispuesto como medidas preventivas, la paralización de la construcción de la iglesia evangélica; la anulación y retiro de los servicios higiénicos construidos de ladrillo y calamina de plástico.
Asimismo el retiro de los materiales de construcción (ripio, piedra chancada, arena, piedras) y de las plantas (flores), ornamentales.
La resolución también señala la necesidad de instalar hitos de delimitación y el repintado del mural existente en el sitio arqueológico.
Las medidas dispuestas, están contenidas en la Resolución Directoral, N° 000129-2024-DGPA-VMPCIC/MC, publicada en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. y lleva la firma del titular de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Gilberto Córdova Herrera.
La resolución dispone también encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias.
Igualmente se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.