¿Las reformas han cambiado nuestro régimen político?

Por Carlos Hakansson

El Montonero


Las recientes reformas constitucionales dieron lugar a varios comentarios elaborados por analistas y académicos. Uno de ellos fue el cambio de nuestra forma de gobierno, la cual habría devenido en un semiparlamentarismo. Se sostiene que las reformas han afectado el equilibrio de poderes en favor del Congreso, lo que sería la causa del cambio de un régimen político a otro diferente.

Para comprender esta afirmación, primero debemos analizar cómo funciona el semiparlamentarismo desde la teoría constitucional y compararlo con nuestra realidad. En un sistema semiparlamentario el poder legislativo es el centro de la representación política, de él emanan tanto el primer ministro como el presidente de la República. El primer ministro es elegido por la mayoría absoluta de los representantes, mientras que el presidente es nombrado por mayoría simple; ambos son designados por la misma cámara y gozan de independencia funcional.

La diferencia en las mayorías necesarias para nombrar al jefe de Estado y al jefe de gobierno genera distintos grados de legitimidad que justifican sus respectivas competencias. De este modo, el primer ministro dirige el ejecutivo y su administración, mientras que el presidente de la República cumple las funciones de jefe de Estado, personifica a la nación y realiza actos específicos señalados por la Constitución; además, se prevén instituciones de control como preguntas y comisiones de investigación, mecanismos de exigencia de responsabilidad política como la moción de censura, y la posibilidad de disolución parlamentaria.

Israel fue el primer país en adoptar el semiparlamentarismo. Sin embargo, como cualquier forma de gobierno constitucional, requiere un sistema de partidos bien estructurado para funcionar y garantizar la gobernabilidad. Desde esta perspectiva, tras observar las diferencias entre el semiparlamentarismo y el régimen peruano, no hemos cambiado hacia otro modelo sino fragmentado aún más el Congreso mediante reformas legales perjudiciales para la inscripción de partidos y erróneas interpretaciones judiciales que permiten a personas anteriormente sentenciadas por terrorismo puedan postular a cargos públicos, inaplicando el principio pro stato.

Sin duda las reformas efectuadas a la Constitución peruana, que regirán a partir de julio de 2026, producirán polémicos efectos para las relaciones Ejecutivo-Legislativo, pero no un drástico cambio al semiparlamentarismo. El tema de fondo sobre las formas de gobierno es que promuevan tanto la gobernabilidad como una oposición política efectiva; sin embargo, hace falta un sistema de partidos bien estructurado y una representación congresal dimensionada con barreras electorales efectivas. Para nuestra realidad implica un Congreso conformado por un máximo de cuatro partidos. Lo contrario será fomentar futuras crisis políticas donde, cada cinco años, “a río revuelto, ganancia de pescadores”.

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.