Investigación penal
Por: Ántero Flores-Aráoz – Abogado y político
REFLEXIONES
Aunque duela, también hay que decirlo, penosamente no toda la inmigración venezolana es de personas serias y honorables, pues también hay delincuentes que han traído al Perú un expertise que nos era desconocido y que ha agravado la acción delincuencial en nuestra patria.
La Policía, con razón, se quejaba de que cuando detenía a delincuentes en flagrancia eran liberados luego por las autoridades del Ministerio Público y Poder Judicial por la sencilla razón de que no hay suficientes establecimientos penales. Esto último debido a que no se han construido los suficientes y también por el gran número de internados en dichos establecimientos sin que estén sentenciados, son simples inculpados.
Si a ello se agregan las detenciones previas y preliminares de larga duración y a la no aplicación de grilletes electrónicos, pese a la existencia de normatividad para ello, la cosa se pone más que crítica.
La Policía, en lo que se refiere a la investigación del delito, ha estado en la práctica sometida al Ministerio Público, y ello desde que, con la dación de la actual Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, la investigación del delito era competencia del Ministerio Público.
Con la finalidad de resolver, siquiera en parte, todo lo antes descrito, la Policía estuvo solicitando volver a la investigación del delito, lo que fue escuchado en el Congreso de la República, que pese a recibir innumerables críticas, en esto ha sido eficiente y rápido, pues aprobó la Ley N° 32130, mediante la cual se modifica el Código Procesal Penal, con una fórmula legal apropiada, en que se coordina la investigación policial con la de los fiscales.
A muchos del Ministerio Público puede haberles no gustado la fórmula encontrada en el Congreso, pensando que se ha transgredido la Constitución, pues ella (artículo 159) le otorga la facultad investigatoria del delito, haciendo que la acción policial sea de ayuda y bajo la autoridad de la Fiscalía. Peor aún, se consideraba desde el Ministerio Público que la atribución de investigación del delito era tarea exclusiva y excluyente de él.
La verdad es que la Constitución le otorga al Ministerio Público la investigación del delito, pero también le confiere esa responsabilidad a la Policía Nacional del Perú (artículo 166) y la Ley N° 32130 ha encontrado fórmulas de colaboración y cooperación adecuadas entre la Policía y la Fiscalía.