Colegios privados deben dar becas a estudiantes en situación de orfandad

En el marco del año escolar 2025, el Indecopi hace un llamado a los colegios privados para que cumplan con garantizar el acceso a la educación de los estudiantes que han perdido a sus padres o apoderados responsables de su sustento, según la Ley 23585.

La norma establece que estos menores tienen derecho a recibir una beca integral en caso de fallecimiento, inhabilitación física o mental permanente, o internamiento por sentencia judicial del padre o tutor. Estas becas exoneran al estudiante del pago de matrícula, pensiones, exámenes, certificados de estudio y otros costos relacionados con el servicio educativo. Para acceder a este beneficio, debe acreditarse la pérdida del padre, tutor o responsable económico y demostrar que el estudiante no cuenta con los recursos para solventar sus estudios.

El Indecopi tiene competencias fiscalizadoras y sancionadoras ante el incumplimiento de esta norma, es así que la Sala Especializada en Protección al Consumidor concluyó en segunda y última instancia, durante el año escolar del 2024, que el centro educativo Cambridge College Lima S.A.C., no otorgó la beca correspondiente a dos de sus estudiantes, cuyo padre había fallecido. La Sala ordenó al colegio no solo otorgar las becas, sino también devolver a la madre todas las pensiones pagadas desde el fallecimiento del padre.

Es importante señalar que, según la norma, la beca podría ser suspendida por bajo rendimiento o mala conducta del estudiante, y se perderá definitivamente en caso de expulsión del colegio.

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