En mayo deciden si las investigaciones contra Dina Boluarte deben archivarse

Por Jorge Turpo Rivas

Miembros del TC evalúan competencias de Fiscalía y Poder Judicial.

TC SESIONÓ EN AREQUIPA

El TC evalúa si la Fiscalía y el Poder Judicial pueden investigar a la presidenta en funciones. El fallo podría blindarla de casos como el Rolex, las muertes en protestas y otros que involucran su gestión.

En mayo próximo, el Tribunal Constitucional (TC) tomará una decisión crucial: si el Ministerio Público y el Poder Judicial tienen competencia para investigar a un presidente en ejercicio por delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución.

La resolución no solo marcará un precedente histórico, sino que podría archivar todas las investigaciones actuales contra la mandataria Dina Boluarte, incluida la del escándalo por relojes Rolex, las muertes en protestas sociales y otras acusaciones vinculadas a su gestión.

El origen del proceso se encuentra en la demanda competencial que el Poder Ejecutivo interpuso contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, buscando delimitar con claridad qué órganos pueden investigar a la jefa de Estado mientras esté en funciones. El Ejecutivo argumenta que solo el Congreso tiene esa potestad, conforme al artículo 117 de la Carta Magna.

¿QUÉ ESTÁ EN JUEGO?

El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su mandato, por cuatro causales: traición a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso y obstruir el funcionamiento del sistema electoral.

Según el Ejecutivo, ninguna investigación puede iniciarse por otros delitos hasta que el presidente deje el cargo.

Si el TC acoge esta interpretación, el Ministerio Público tendría que archivar investigaciones por presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, homicidio calificado, cohecho y omisión de funciones que hoy pesan sobre Boluarte.

Así lo advirtió el procurador del Ministerio Público, Reynaldo Miranda, durante la audiencia de ayer en Arequipa: “Todas las carpetas fiscales tendrían que ser archivadas”, alertó. Y añadió que el Ministerio Público sí tiene competencia para realizar investigaciones preliminares, aunque reconoce que acusar formalmente a un presidente solo es posible a través del Congreso.

ARGUMENTOS ENFRENTADOS

La controversia llegó a su punto álgido durante la audiencia pública celebrada en Arequipa. Allí, la presidenta del TC, Luz Pacheco Zerga, subrayó la trascendencia de este debate: “Lo que se está discutiendo no se decide en una, ni en tres reuniones. El próximo mes no debe pasarse para resolverlo”.

En el mismo espacio, el abogado del Ejecutivo, Luis Alberto Huerta, afirmó que “un régimen presidencial requiere que el jefe de Estado no esté sometido a presiones judiciales o fiscales que limiten su capacidad de decisión”. Para él, las investigaciones durante el mandato vulneran la gobernabilidad.

A este argumento se sumaron el abogado personal de Boluarte, Joseph Campos, y el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez.

Ambos sostienen que el artículo 117 impide cualquier investigación penal contra un presidente salvo las excepciones allí detalladas. Campos aseguró que esas pesquisas “descapitalizan” políticamente al mandatario y generan un “oprobio público” que dificulta el ejercicio del poder.

Por su parte, Gutiérrez fue aún más enfático: “El Ministerio Público no tiene competencia para investigar a la presidenta. Esa facultad es exclusiva del Congreso”.

Incluso recordó que, en su opinión, la acusación constitucional contra Pedro Castillo fue un error.

Este punto ha generado críticas, pues el Congreso sí admitió la denuncia presentada por la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra Castillo por organización criminal, pese a que dicho delito no figura entre las cuatro causales del artículo 117.

LAS VOCES EN CONTRA

Desde la otra orilla, los representantes del Ministerio Público y el Poder Judicial fueron tajantes: sí se puede investigar al presidente, aunque no se le pueda acusar penalmente mientras esté en funciones.

Afirmaron que la investigación preliminar es una herramienta indispensable para preservar el Estado de derecho y evitar que el cargo de presidente sea un escudo ante eventuales delitos.

“El presidente no está por encima de la ley”, recalcó el procurador Miranda. Según su argumento, el artículo 117 no impide que se inicie una investigación; solo limita su judicialización.

Por tanto, investigaciones como la del caso Rolex, los homicidios durante las protestas, las cirugías plásticas o el presunto favorecimiento a allegados en el Midis, pueden y deben proseguir, aunque su desenlace judicial quede en suspenso.

LA DECISIÓN QUE PUEDE CAMBIARLO TODO

De ser declarada fundada la demanda competencial del Ejecutivo, el impacto será inmediato: todas las investigaciones fiscales contra Dina Boluarte quedarían archivadas hasta que culmine su mandato.

Esta sería la primera vez que el TC define con tanta precisión los límites de la función investigadora del Ministerio Público frente a un presidente en ejercicio.

El premier, Gustavo Adrianzén, defendió públicamente la demanda, asegurando que su propósito es “hacer cumplir la Constitución” y proteger la institucionalidad. No obstante, para la oposición, esta iniciativa representa un intento de blindaje inconstitucional.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso ya archivó en su momento la denuncia por el caso Rolex. Si el TC declara fundada la demanda del Ejecutivo, Dina Boluarte, podría quedar, en la práctica, exonerada de cualquier control penal hasta 2026.

Este escenario plantea preguntas profundas sobre la rendición de cuentas y los mecanismos de control del poder en el Perú.

La presidenta del TC, Luz Pacheco, ha reiterado que aún no hay un consenso entre los magistrados. Pero en mayo se sabrá si la figura presidencial se convierte en una especie de “zona liberada” mientras dure el mandato, o si el Ministerio Público podrá seguir actuando como contrapeso del poder, así sea de manera preliminar.

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