AUTORÍA SOBRE LAS OBRAS ARQUITECTÓNICAS
No existe una definición legal de “obras arquitectónicas”, por lo que las mismas han sido definidas por la doctrina como creaciones arquitectónicas objetivas que pueden proyectarse en construcciones de novedosas fachadas, a las nuevas concepciones de edificios, a las distribuciones singulares de espacios o a cualquier otra, en especial los edificios o construcciones similares, como los proyectos, diseños, croquis, planos y maquetas elaboradas para la edición.
¿Las obras arquitectónicas están protegidas por el Derecho de Autor?
Si, el Derecho de Autor protege expresamente las obras arquitectónicas, siempre que las mismas sean originales. Así lo indica el artículo 5 de la ley, cuando señala que están comprendidas entre las obras protegidas (por la ley) las obras de arquitectura u obras arquitectónicas.
En tal sentido, cualquier obra arquitectónica original estará protegida legalmente por el Derecho de Autor, independiente de si la misma ha sido creada por una sola persona o por un equipo de personas; si se trata de una obra creada por un arquitecto mundialmente famoso y con mucha experiencia y reconocimiento o no, o del valor estético que el resto de las personas puedan atribuirle a la obra en cuestión. Así, por ejemplo, están protegidas por el Derecho de Autor tanto el Templo de la Sagrada Familia ubicado en Barcelona (España), obra maestra del arquitecto Gaudi, así como la Casa de Cristal (Glass House), ubicada en Estado Unidos, entre otras.
¿Qué es lo que protege el Derecho de Autor de las obras arquitectónicas?
El Derecho de Autor protege la forma de expresión de las obras arquitectónicas. En tal sentido, están protegidos tanto los planos y/o maquetas de la obra arquitectónica, como la edificación misma.
Resulta importante señalar que los planos de las obras arquitectónicas son protegidos por el Derecho de Autor sea que lleguen a ser efectivamente edificadas o construidas dichas obras, o no.
En contraposición al objeto de protección antes indicado, no estarán protegidas por el Derecho de Autor las ideas, procedimientos, métodos de operación y/o construcción, así como tampoco los estilos empleados en las obras arquitectónicas (como el estilo de arquitectura orgánica o arquitectura High Tech (que se basa en muchos temas propios de la arquitectura moderna), sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial que pudiera corresponderles.

¿Quién es el autor de una obra arquitectónica?
Será considerado como autor de una obra arquitectónica aquella persona que diseñe la obra en cuestión. Es importante indicar que, a efectos de ser reconocido como autor de una obra arquitectónica, no es requisito poseer el título profesional de arquitecto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el sector construcción a tal efecto.
Así, puede tratarse del caso de la existencia de una o más autores de una misma obra arquitectónica, como, por ejemplo:
Un único autor o arquitecto: en estos casos, los asistentes y colaboradores técnicos (dibujantes, por ejemplo) del autor sólo trazan líneas y formas que ha sido concebidas y ordenadas por el autor.
Dos o más arquitectos: usualmente hay dos o más autores o arquitectos de una misma obra arquitectónica, cuando se trata de alguna obra compleja o de cierta magnitud. En este tipo de obras en co-autoría, la obra arquitectónica es una obra en colaboración que sigue las reglas señaladas en el artículo 14° de la ley, siendo todos los que participaron co-autores de la obra en cuestión.


¿Qué pasa con las obras arquitectónicas realizadas por encargo?
En la actualidad la creación de obras arquitectónicas se desarrolla básicamente por encargo de un tercero diferente al autor de la misma. A tal efecto, una obra por encargo puede ajustarse a alguna de las siguientes modalidades contractuales:
Obra creada bajo una relación laboral
Este es el caso, por ejemplo, de un arquitecto que trabaja para una empresa constructora la cual, como parte de sus servicios de construcción, ofrece el servicio de diseño de obras.
Obra creada bajo un contrato de locación se servicios.
Este es el caso, por ejemplo, de una persona que contrata los servicios profesionales independientes de un arquitecto para que desarrolle el diseño de su casa.
En la realización de obras arquitectónicas por encargo, ya sea bajo una relación laboral o contractual, primará lo pactado entre el patrono/comitente con el empleado/locador respecto de los derechos patrimoniales de la obra en cuestión.


¿Qué sucede si en las obras arquitectónicas por encargo, no se pacta a quien le corresponden los derechos patrimoniales?
En caso de no haberse pactado nada al respecto, se aplicará sobre la obra, lo dispuesto en el artículo 16° de la ley, es decir, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida necesaria para el desarrollo de sus actividades habituales en la época de creación de la obra en cuestión.
¿Para obtener la protección del Derecho de Autor sobre una determinada obra arquitectónica, es necesario registrarla previamente en algún lado?
No, la protección del Derecho de Autor sobre una determinada obra arquitectónica es automática desde el momento mismo en que es fijada en algún soporte como un plano en papel o en soporte digital, aunque la obra no llegue a edificarse.
En tal sentido, no es obligatorio registrar la obra arquitectónica ante la autoridad competente para tener protección legal sobre la misma, pero sí muy recomendable a fin de tener una fecha cierta de creación de la obra en cuestión. El registro de las obras arquitectónicas se realiza ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI.
Si le interesó este tema, puede obtener más información en nuestra Guía de Derecho de Autor para Arquitectos, ingresando al siguiente link:
