PJ rechaza pedido del JNE sobre partido de Duberlí Rodríguez

Expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez.

El Poder Judicial declaró improcedente el pedido del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para anular la inscripción del movimiento político impulsado por el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, decisión que marca un nuevo episodio en la tensión entre órganos constitucionales del Estado.

La resolución, emitida por la Primera Sala Constitucional de Lima, sostiene que el Tribunal Constitucional (TC) no ordenó la suspensión total del proceso judicial, sino únicamente de algunas resoluciones de primera instancia. Por tanto, la Sala considera que está habilitada para continuar con la revisión del caso.

“El principio de independencia judicial, reconocido en el artículo 139 de la Constitución, impide que cualquier otro órgano interfiera en la función jurisdiccional”, señala el documento judicial fechado el 6 de noviembre. De esta forma, los magistrados rechazaron la pretensión del JNE, que argumentaba que la Sala había desacatado una orden del TC.

Con esta decisión, el Poder Judicial reafirma su autonomía frente a los demás poderes del Estado y envía una señal política y jurídica en un contexto preelectoral, a pocos meses de los comicios generales de 2026. El caso mantiene bajo observación los procesos de inscripción partidaria que el JNE revisa actualmente.

En su voto singular, el juez superior Tapia Gonzales advirtió que el JNE busca ejercer una “injerencia indebida” en la labor judicial y planteó remitir el caso a organismos internacionales como la ONU y la CIDH para salvaguardar la independencia judicial. Su colega Cueva Chauca coincidió en que la medida cautelar del TC no paraliza el proceso, sino que solo impide resoluciones que alteren el cronograma electoral.

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