REFORMA AGRARIA: REALIDAD Y BONOS

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

El Decreto Ley N° 17716, Ley General de Reforma Agraria, promulgado por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, presidido por el Gral. Juan Velasco Alvarado (1969), tuvo el propósito de eliminar el latifundio y minifundio, redistribuir la propiedad, inspirado en el lema: “la tierra es de quien la trabaja”, se escuchó, estentóreamente, en la Revolución Mexicana de 1910, consagrándose en la Constitución de Querétaro de 1917, la primera revolución y constitución social del siglo XX, anterior a la Revolución Bolchevique o Rusa de 1917.

Muchas Haciendas se convirtieron en SAIS (Sistema Agrícola de Interés Social), en tanto los fundos industriales, se transformaron en CAP (Cooperativas Agrarias de Producción), donde los trabajadores (peones, campesinos), pasaron a ser propietarios y socios.

A los expropiados, les otorgaron bonos para cobrarlos como indemnización. Lo que no sucedió, debido a la negativa de las entonces CAP y SAIS de pagarlos, no obstante, en los primeros años de la Reforma Agraria, se estuvieron pagando, luego surgió una corriente de “No al pago de la deuda agraria”, adujeron “Las tierras de las haciendas han sido usurpadas por los gamonales a los campesinos de las comunidades. Desde épocas muy antiguas, los terratenientes han ido concentrando fundos mediante las presiones económicas, políticas y muchas veces la violencia contra los campesinos”. (Revista Poder agosto 2013, p. 25).

Los bonistas (tenedores de bonos de reforma agraria), iniciaron acciones administrativas y judiciales, también políticas, la Revista Poder, expone la siguiente cronología: en 1996 se dio la Ley N° 26597, Establecen forma en que se sustanciarán los procesos de expropiación para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos (24/04/1996), dispone el pago en valor nominal; el CIP interpuso acción de inconstitucionalidad de la Ley 26597; el año 2000 se expidió el DU N° 088-2000, autoriza el pago en dólares; el año 2021 sale la Sentencia Expediente N° 022-96-I/TC contra la Ley 26597; en el 2004, el Colegio de Abogados de Ica inicia proceso de inconstitucionalidad contra el DU 088-2000; en agosto sentencia 0009-2004-AI/TC contra DU 088-2000; el año 2010, el BCP demanda al Estado por bonos impagos de la Reforma Agraria; el 2011, el CIP pide que se establezca una fórmula de pago a valor actualizado sin pasar por el Poder Judicial, en ejecución de sentencia expediente 022-96-I/TC; el 2013 el TC sentencia que el pago se hará en dólares.

El año 2022, se emitió la Sentencia Casación N° 12017-2019- Lima, en la Sumilla, leemos: “La actualización de los bonos agrarios e intereses debe efectuarse aplicando el criterio valorista, con la conversión de la obligación principal impaga de los bonos en dólares americanos, desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones de los bonos, más la tasa de interés de los bonos del tesoro americano, al que deberá agregarse el abono del interés compensatorio, por estar pactado en los bonos submateria, de acuerdo a su clase”.

El Tribunal Constitucional, acaba de ordenar al MEF emitir una nueva metodología para el pago de los bonos de la deuda agraria; lo cual favorece a los bonistas, para obtener el pago por las tierras expropiadas, prácticamente, al valor comercial actual; es decir, la Reforma Agraria ¿va a resultar ser la más cara de la historia del Perú? ¿los beneficiarios de dicha reforma, seguirán teniendo las tierras o las habrían vendido o alquilado o destinado a otras actividades no agrarias? ¿ha regresado el latifundio y minifundio? Ya no hay SAIS ni CAP, ahora hay sociedades anónimas.

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