Bullying: ¿Cuáles son las obligaciones de los colegios privados para garantizar la sana convivencia de los estudiantes?

Los colegios tienen la obligación de garantizar la convivencia sin violencia entre los estudiantes, especialmente en salvaguarda de aquellos en situación de vulnerabilidad. Por ello, ante el inicio del nuevo año escolar, el Indecopi recuerda a los padres de familia cuáles son los deberes de las instituciones educativas privadas para proteger los derechos de los estudiantes y evitar actos lamentables como el Bullying.

¿Qué norma regula lo relacionado al acoso escolar más conocido como bullying?

La Ley 29719, Ley que promueve la convivencia en las instituciones educativas, tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas.

¿Qué obligaciones tienen los colegios para garantizar la convivencia sin violencia entre los estudiantes?

Para garantizar la convivencia sin violencia (Ley 29719), los colegios particulares deben:

¿Qué obligaciones tienen los docentes frente a una situación de Bullying?

Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.

¿Qué obligaciones tiene el director de la institución educativa frente a una situación de bullying?

El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.

El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) Cuando determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa.

¿Qué obligaciones tienen los padres y apoderados frente a una situación de bullying?

Los padres y apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otros estudiantes deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).

Los padres y apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.

¿Para qué sirve el Libro de Registro de Incidencias?

Cada institución educativa debe tener un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se deben anotar todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada cuando corresponda.

¿En una situación de bullying, quiénes son objeto de medidas de asistencia y protección?

Los estudiantes víctima de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada.

¿Cuándo debe entregar la institución educativa el boletín informativo?

Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.

¿Cómo reportar el incumplimiento de las obligaciones de la institución educativa, frente a un caso de bullying?

Si el colegio no cumple con sus obligaciones, los padres de familia pueden tomar las siguientes acciones:

Correo: sacreclamo@indecopi.gob.pe

Reclama Virtual: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/

¿Cómo reportar un caso de bullying?

Los casos deben ser reportados por los padres de familia o la institución educativa en el portal SíseVe del Ministerio de Educación, a través del siguiente enlace:  (http://www.siseve.pe/web/)

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