Médico que operó a joven fallecida no figura como cirujano plástico

La decana del Colegio Médico en Arequipa confirmó que el profesional involucrado en la muerte de una joven tras una intervención estética figura habilitado como cirujano general, pero no registra en la orden una especialidad en cirugía plástica, reconstructiva y estética para practicar este tipo de procedimientos.

INFORMÓ COLEGIO PROFESIONAL

El punto más delicado del caso que investiga el Colegio Médico de Arequipa no es solo la presunta negligencia tras una cirugía estética, sino la acreditación profesional del médico José Molina que atendió a la paciente Rebeca Llacho. La decana regional, Miriam Aliaga Cayo, afirmó que el profesional está colegiado y habilitado, pero que en el registro de la orden solo figura con especialidad en cirugía general.

Aliaga advirtió que en el Colegio Médico no existe registro de estudios adicionales o de una subespecialidad que habilite al profesional para practicar intervenciones quirúrgicas estéticas. Con ello, el caso deja de centrarse únicamente en la operación que terminó con la muerte de la paciente y abre una cuestión previa y decisiva: si el médico estaba realmente acreditado para realizar ese procedimiento.

La propia decana recordó que este tipo de procedimientos deben ser realizados por especialistas en cirugía plástica, reconstructiva y estética. Añadió que ese aspecto será parte de la investigación de oficio que abrió la institución, junto con la revisión de documentos, historia clínica y eventual información fiscal.

La exigencia de acreditación no es una formalidad secundaria. En su portal oficial, el Colegio Médico del Perú establece que para figurar en el Registro Nacional de Especialista se debe presentar el título de médico especialista, su inscripción en SUNEDU y cumplir con el registro específico ante el CMP. Es decir, ser médico colegiado y hábil no equivale automáticamente a estar registrado en una especialidad quirúrgica distinta.

Ese marco también alcanza a títulos obtenidos en el extranjero. El CMP precisa que, en esos casos, el profesional debe adjuntar la resolución de reconocimiento o reválida por SUNEDU, además de la documentación que acredite que puede ejercer legalmente esa especialidad en el país donde cursó los estudios. Sin ese trámite, la especialidad no queda incorporada al registro nacional del colegio profesional.

En paralelo, SUSALUD recuerda que los pacientes deben verificar no solo si la clínica está autorizada, sino también quién es el responsable del servicio. La entidad advirtió que la población puede revisar en Renipress si el establecimiento está habilitado y conocer a sus responsables, justamente para reducir el riesgo de daños por malas prácticas en procedimientos estéticos.

Por eso, el dato de que el médico investigado no registre especialidad en cirugía plástica en la orden profesional se ha convertido en el núcleo del caso. No resuelve por sí solo la eventual responsabilidad penal o civil por la muerte de la paciente, pero sí plantea una interrogante institucional decisiva sobre competencias, control profesional y supervisión en el mercado de cirugías estéticas.

El Colegio Médico informó que cuenta con un plazo inicial de 30 días para reunir documentación y evaluar si corresponde abrir un proceso disciplinario. Las sanciones, según explicó Aliaga, pueden ir desde amonestaciones hasta suspensión temporal o expulsión, dependiendo de la gravedad de la falta que eventualmente se determine.

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