LOS SEGUROS
Todos estamos expuestos a sufrir un accidente, una enfermedad o un robo, lo que genera un riesgo que puede ser asumido por una compañía aseguradora, mediante la contratación de un seguro, por el cual la aseguradora se compromente a indeminzar al contratante, asegurado o beneficiario en caso suceda el evento cuyo riesgo queda cubierto en la póliza contratada.
¿Para qué se contrata un seguro?

-Una persona puede tomar un seguro para proteger su vehículo o vivienda, a fin de obtener una indemnización en caso de que sean objeto de hurto o daños. Sin embargo, también pueden contratarse seguros contra terceros, en los que sujetos que no son titulares del seguro o beneficiarios individualizados en la póliza, son favorecidos por las indemnizaciones contempladas en esta póliza.
¿Los terceros que no son titulares de una póliza, son consideraros consumidores por el Indecopi?
-En el caso de los seguros en los que se hubiera contemplado una cobertura por responsabilidad civil frente a terceros, estos últimos califican como consumidores, pues disfrutan como destinatarios finales el servicio contratado originalmente por el titular (tomador) de la póliza de seguros correspondiente y, por tanto, se encuentran “indirectamente comprendidos” en una relación de consumo. En este sentido, el titular de la póliza contrata el seguro para no tener que afrontar con su patrimonio, el pago que tendría que realizar por concepto de responsabilidad civil, en caso que ocurra un siniestro (supuesto que queda estipulado en el contrato de seguro) y es el tercero quien recibe la indemnización que el tomador se vio exonerado de pagar con su patrimonio.
En consecuencia, el Indecopi considera como infracción de la normativa de protección al consumidor, el hecho de que una compañía de seguros no brinde a los terceros beneficiarios de los seguros de responsabilidad civil, información sobre la póliza y los alcances de la cobertura.
Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 0694-2018/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/
¿En qué se distinguen los seguros individuales de los colectivos?
-Es importante distinguir entre el seguro particular o individual y uno de grupo o colectivo (seguro que cubre mediante un solo contrato a múltiples asegurados). En el caso de seguros individuales, la solicitud deberá contener la obligación de la empresa de entregar la póliza de seguro al contratante y/o asegurado dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber solicitado el seguro; mientras que en los seguros de grupo o colectivos, únicamente obliga a la empresa a entregar los certificados de seguro al contratante, otorgando el derecho al asegurado de solicitar la copia de la póliza contratada.
Las empresas aseguradoras tienen la obligación, en el caso de los seguros de grupo, de poner en conocimiento el Certificado de Seguro en el cual consten las condiciones mínimas de aseguramiento, además de un resumen claro y breve de las exclusiones de la póliza, entre otros. Asimismo, solo si los asegurados lo solicitan, la empresa aseguradora está obligada a remitir la póliza matriz del seguro.
Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 2737-2018/SPC-INDECOPI y N.° 0362-2019/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones.

¿Cómo se delimita la responsabilidad asumida por la compañía aseguradora?
-La delimitación de la responsabilidad asumida por la compañía aseguradora, está determinada por las cláusulas pactadas en el contrato y las normas legales que rigen el sistema de seguros, debiendo observarse dichos parámetros al momento de analizar la idoneidad del servicio prestado. En caso de que no se evidencien los mencionados parámetros, se tendrá que analizar la naturaleza y la aptitud del seguro, para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
Veamos el siguiente caso. Un consumidor pretendía que el seguro contratado le cubriera la incapacidad que padecía y en el que no existía constancia sobre los términos contratados. El Indecopi, para resolver la denuncia consideró necesario analizar la naturaleza y finalidad del seguro, a fin de verificar si correspondía brindar la cobertura solicitada. Así, por la naturaleza propia de este seguro, que tenía por finalidad asegurar una situación de invalidez causada por una lesión corporal que derivara de una causa violenta, súbita, externa y ajena, la Sala Especializada en Protección al Consumidro del Indecopi concluyó que la incapacidad acaecida no se encontraba cubierta.

Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 1249-2014/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/
Otro caso a mencionar es el de un denunciante que alegó no haber conocido que una exclusión de la póliza era encontrarse en estado de ebriedad al momento del siniestro. La Sala determinó que, si bien no se acreditó la entrega de la póliza al usuario, este había incurrido en una contravención al ordenamiento jurídico vigente (que se presume de conocimiento público), al conducir su auto en estado de ebriedad, incurriendo en un supuesto de negligencia grave (lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, exonera a la aseguradora de brindar la cobertura del seguro).
Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 0914-2018/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/

¿Se puede modificar las condiciones contractuales durante la renovación de la póliza?
-De acuerdo con la Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, la renovación del contrato de seguro se da en las mismas condiciones que el contrato anterior, siendo que, si se desea incluir modificaciones, las mismas deberán ser puestas en conocimiento del contratante con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. Asimismo, el contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo en la propuesta. En caso contrario, se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por el asegurador.
Para mayor información puede revisar la Resolución N.° 3099-2018/SPC-INDECOPI, en nuestro buscador de resoluciones. https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/
