Exgerentes de tres gestiones del GRA enfrentan procesos disciplinarios
Tres exgerentes generales del Gobierno Regional de Arequipa (GRA), correspondientes a las gestiones de Elmer Cáceres Llica, Walter Gutiérrez–Kimmerlee Gutiérrez y Rohel Sánchez, afrontan procedimientos administrativos disciplinarios (PAD). Entre abril y mayo de 2026, el Consejo Regional de Arequipa (CRA) aprobó la conformación de comisiones Ad Hoc que actuarán como órganos sancionadores en cada uno de los casos.
Los procesos corresponden a Gregorio Urbano Palma Figueroa, quien ejerció la Gerencia General del GRA entre enero de 2019 y noviembre de 2021, durante la gestión de Elmer Cáceres Llica; a Jorge Luis Suclla Medina, quien ocupó el cargo entre noviembre de 2021 y junio de 2022, en los periodos de Walter Gutiérrez y Kimmerlee Gutiérrez; y a Jesús Hinojosa Ramos, gerente general entre octubre de 2023 y mayo de 2024, bajo la actual gestión regional.
Las investigaciones se iniciaron mediante resoluciones ejecutivas regionales emitidas entre mayo de 2025 y marzo de 2026. En el caso de Hinojosa Ramos, el procedimiento se dispuso mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.° 292-2025-GRA/GR, del 11 de junio de 2025; para Palma Figueroa, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N.° 240-2025-GRA/GR, del 12 de mayo de 2025; mientras que el proceso contra Suclla Medina fue instaurado mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.° 118-2026-GRA/GR, del 11 de marzo de 2026.
Las resoluciones atribuyen a los tres exfuncionarios la presunta comisión de una falta disciplinaria prevista en el literal q) del artículo 85 de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil. Sin embargo, no detallan la conducta específica que sustenta las imputaciones. Dicho inciso establece como falta “las demás que señale la ley”, una cláusula de remisión que permite incorporar al régimen disciplinario otras infracciones previstas en normas con rango de ley.
La presidenta del CRA, Norma Ortega Valdivia, precisó que el Legislativo regional no inició los procedimientos disciplinarios ni participa en la determinación de responsabilidades. “El procedimiento ya está iniciado, pero –como se trata de funcionarios de alta dirección del GRA– ellos mismos no pueden conformar las comisiones Ad Hoc. Entonces, lo tiene que hacer el Consejo Regional. Nosotros no integramos las comisiones, solo elegimos qué funcionarios del Gobierno Regional van a conformarlas”, declaró.

Para dar continuidad a los procedimientos, el CRA aprobó la conformación de tres comisiones Ad Hoc mediante los acuerdos regionales N.° 80-2026-GRA/CR-AREQUIPA, N.° 82-2026-GRA/CR-AREQUIPA y N.° 135-2026-GRA/CR-AREQUIPA. Estos órganos estarán integrados por la jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Deysi Hayde Quispe Álvarez; el jefe de la Oficina Regional de Administración, Marvin Condori Almirón; y el jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Richard Reynaldo Quispe Gutiérrez.
De acuerdo con la normativa del Servicio Civil, el Estado cuenta con un plazo máximo de cuatro años desde la comisión de los hechos para iniciar un PAD. Una vez abierto el procedimiento, este debe concluir en un plazo de un año, salvo supuestos excepcionales. De no cumplirse estos límites, el caso puede prescribir. Aunque los tres expedientes aún se encuentran dentro de los márgenes, el caso de Palma Figueroa se aproxima al límite más amplio del periodo de prescripción, mientras que los de Suclla Medina e Hinojosa Ramos aún disponen de tiempo.

Respecto a ello, Ortega Valdivia precisó que el reglamento del CRA establece un plazo de hasta 60 días hábiles para tramitar estos expedientes, aunque en los tres casos el trámite se realizó en menos de 30 días. De modo que la continuidad de los procedimientos, dependerá del gobierno regional.
